Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150728-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

72
Procedimiento 1.403 de 2013

EDICTO

Doña María Luisa García Salas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 2 (anterior mixto número 3) de Torrejón de Ardoz.

Hace saber: Que en los autos de divorcio contencioso número 1.403 de 2013 se ha dictado la sentencia número 128 de 2015, de fecha 3 de junio de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda presentada por doña Balbina Gordillo Montero, representada por la procuradora doña María Teresa Moreno Mateos y defendida por el letrado don Luis Miguel Bollero García, contra don Abdeltif El Marrakchi, declarado en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por doña Balbina Gordillo Montero y don Abdeltif El Marrakchi.

Todo sin hacer expresa imposición de costas.

Firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose el demandado don Abdeltif El Marrakchi, en paradero desconocido, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en legal forma al mismo.

En Torrejón de Ardoz, a 3 de junio de 2015.—La secretaria (firmado).

(02/4.181/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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