Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150729-51

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

51
Cargos dedicación exclusiva y parcial

De conformidad con lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, se hace público:

A) “Acuerdo número 10/103, del Pleno de 26 de junio de 2015, sobre determinación de los cargos corporativos que se desempeñarán en régimen de dedicación exclusiva y en régimen de dedicación parcial y cuantía de las retribuciones e indemnizaciones

Visto el proyecto de acuerdo del alcalde, del siguiente contenido literal:

«I. El artículo 10 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2005) establece lo siguiente sobre el régimen de dedicación de los miembros de la Corporación:

“1. Los miembros de la Corporación Municipal podrán ejercer sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial. En ambos casos percibirán la retribución y/o indemnización correspondiente.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), tendrán derecho a percibir retribuciones y a ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, los concejales que desarrollen sus responsabilidades corporativas en régimen de dedicación exclusiva.

En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de cualquier otra a cargo de los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes.

3. El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un concejal exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno del Ayuntamiento.

4. El Pleno, a propuesta del alcalde, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el presupuesto, la relación de cargos de la Corporación cuyo desempeño podrá conllevar la dedicación exclusiva y, por tanto, el derecho a retribución, así como las que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.

El nombramiento de un concejal para uno de estos cargos solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es aceptado expresamente por aquel, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria”.

II. En virtud del nuevo artículo 75 bis de la citada LRBRL, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y complementado con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, se fija el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales.

III. Igualmente, la citada Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local introduce un nuevo artículo 75 ter en la mencionada Ley 7/1985 en el que se limita el número de miembros que en una Entidad local pueden tener dedicación exclusiva, en función de la población de cada municipio, fijándose en un número máximo de 18 para los municipios con población comprendida entre los 150.001 y los 300.000 habitantes, como es el caso de Móstoles.

IV. En este Ayuntamiento de Móstoles, mediante el acuerdo del Pleno 7/27, de 27 de febrero de 2014, rectificado por el acuerdo 7/52, de 27 de marzo de 2014, se fijaron los cargos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y en régimen de dedicación parcial, con asignación de las correspondientes responsabilidades o cargos así como las respectivas retribuciones, e igualmente se modificó la base 22 de las de ejecución del presupuesto, todo ello con el fin de adaptar el régimen de las dedicaciones exclusivas o parciales y las retribuciones a los límites establecidos en los artículos 75 bis y 75 ter de la citada LRBRL y en el Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero.

En todos los casos las retribuciones son inferiores a la cantidad de 80.000 euros que en el citado Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, se fija para los miembros de las Corporaciones Locales con población comprendida entre los 150.001 y los 300.000 habitantes; y no se supera el número máximo de 18 de los miembros de la Corporación con régimen de dedicación exclusiva.

V. Este equipo de gobierno plantea la regulación del régimen de dedicación y la cuantía de las retribuciones, bajo los objetivos siguientes:

— Reducir un 10 por 100 el importe actual de las retribuciones de los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva o parcial.

— Mantener el criterio de la fijación de la retribución bruta anual que corresponde al alcalde-presidente y asignar al resto de los cargos un porcentaje de aquella que va disminuyendo, en función del grado de responsabilidad o dedicación, hasta una cuantía que supone únicamente un 45 por 100 de la retribución del alcalde-presidente.

— Mantener igualmente la regulación de la dedicación parcial contenida en el artículo 75.2 de la mencionada LRBRL, que establece la percepción de retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran; debiendo el acuerdo plenario de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos contener el régimen de la dedicación mínima necesaria.

Asimismo se plantea la atribución del régimen de dedicación exclusiva a determinados cargos de los grupos de la oposición, Partido Popular y Ganar Móstoles, dadas las funciones de control y fiscalización, en concreto a los cargos de portavoz adjunto (que en el caso del Grupo del Partido Popular podrán ser hasta dos, dado el número de concejales que lo integra) y de coordinador de grupo político; así como de portavoz de Comisión ordinaria de Pleno en el caso del Grupo Popular, igualmente dado el número de concejales que lo integra.

VI. Así pues, con sujeción a la normativa citada, en el marco del Reglamento Orgánico Municipal, en consonancia con los objetivos señalados en el apartado anterior y en virtud de las responsabilidades, funciones atribuidas y la dedicación mínima necesaria, se propone la aprobación por el Pleno de la determinación de los cargos a los que se asigna la dedicación exclusiva o parcial así como la consiguiente adaptación de la base 22 de las de ejecución del presupuesto para 2015.

Por todo ello, conforme a las atribuciones que me confiere la legislación citada y el artículo 94 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2005) sobre Proyectos de acuerdo del alcalde en el ámbito organizativo e institucional, propongo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

1.o Fijación de la relación de cargos a los que se asigna la dedicación exclusiva o parcial.

1. Los concejales del Ayuntamiento de Móstoles que desempeñen los cargos que a continuación se relacionan, podrán hacerlo con dedicación exclusiva o parcial, por así considerarse dado el grado de responsabilidad, delegaciones y demás cometidos inherentes al cargo. Entendiéndose que los miembros de la Corporación designados para los respectivos cargos los desempeñan en régimen de dedicación exclusiva, o en su caso parcial, si no renuncian a dicho régimen en escrito dirigido al señor alcalde.

2. Cargos con dedicación exclusiva:

— Alcalde-presidente.

— Tenientes de alcalde.

— Los portavoces de cada uno de los Grupos Políticos Municipales (Partido Popular, Partido Socialista Obrero Español, Ganar Móstoles e Izquierda Unida-Los Verdes).

— Los portavoces adjuntos y coordinadores de Grupo político municipal, si los hubiera. En el presente mandato contarán con portavoz adjunto (o en su caso portavoces adjuntos) y coordinador los Grupos Partido Popular y Ganar Móstoles.

— Miembros de la Junta de Gobierno Local.

— Concejales con delegaciones o responsabilidades específicas, ya sea en una concejalía, Área, Servicio o Distrito.

— Portavoces del Grupo Popular en las Comisiones de Pleno de Urbanismo, Hacienda y Servicios Generales.

El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un concejal exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo.

3. Cargos con dedicación parcial:

— Los portavoces del Grupo Municipal Ganar Móstoles en el Consejo del Patronato de Escuelas Infantiles, en el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo y en la Comisión de Pleno de Área Social.

— Los portavoces del Grupo Municipal Popular en la Comisión Especial de Cuentas, en el Consejo del Patronato de Escuelas Infantiles y en las Juntas de Distrito 2, 3 y 5.

La dedicación mínima necesaria para los cargos con dedicación parcial es de un 75 por 100.

2.o En consecuencia de lo anterior, adaptar la base 22 de las de ejecución del presupuesto para 2015, sobre la cuantía de las retribuciones e indemnizaciones a los miembros de la Corporación municipal, quedando redactada en los términos indicados en el texto adjunto a esta propuesta.

Anexo que se cita:

“[bases de ejecución del presupuesto general para el año 2015 (Propuesta de nueva redacción de la base 22)].

Base 22. Retribuciones e indemnizaciones a los miembros de la Corporación Municipal

1. Base de cálculo:

— Para el cálculo tanto de indemnizaciones como de retribuciones, se tomará como base la cantidad de 66.841,24 euros brutos anuales, cantidad resultante tanto de las congelaciones y reducciones ya aprobadas por acuerdos del Pleno de 11 de septiembre de 2008 y 9 de julio de 2009, como de la reducción en un 10 por 100 que ahora se plantea. La referida cantidad se encuentra por debajo del límite de 80.000 euros fijado por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

2. Retribuciones: las retribuciones se percibirán en catorce pagas.

2.1. Ejercicio del cargo en régimen de dedicación exclusiva:

a) El alcalde tendrá asignada una retribución bruta anual del 100 por 100 de la base de cálculo.

b) Los tenientes de alcalde y el portavoz de cada uno de los Grupos Políticos constituidos (Partido Popular, Partido Socialista Obrero Español, Ganar Móstoles e Izquierda Unida-Los Verdes) tendrán asignada una retribución bruta anual del 95 por 100 de la base de cálculo. Igualmente, tendrá asignada dicha retribución el Portavoz adjunto 1.o del Grupo del Partido Popular.

c) Los miembros de la Junta de Gobierno Local y concejales con delegaciones o responsabilidades específicas en una concejalía, Área, Servicio o Distrito, tendrán asignada una retribución bruta anual del 90 por 100 de la base de cálculo.

d) Los coordinadores de los Grupos Municipales Partido Popular y Ganar Móstoles tendrán asignada una retribución bruta anual del 75 por 100 de la base de cálculo. Igualmente, tendrán asignada dicha retribución el Portavoz adjunto 2.o del Grupo del Partido Popular y el portavoz adjunto del Grupo de Ganar Móstoles.

e) Los portavoces del Grupo Popular en las Comisiones de Pleno de Urbanismo, Hacienda y Servicios Generales tendrán asignada una retribución bruta anual del 65 por 100 de la base de cálculo.

2.2. Ejercicio del cargo en régimen de dedicación parcial, con una dedicación mínima del 75 por 100: se le asignará una retribución del 45 por 100 de la base de cálculo.

2.3. Percepción de asistencias: los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos sin dedicación exclusiva ni parcial percibirán por asistencia a los órganos municipales de los que formen parte una cantidad mensual de 1.383,42 euros.

3. Indemnizaciones: todos los miembros de la Corporación y de la Junta de Gobierno Local, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos y previa justificación documental según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas”».

Visto el informe de Secretaría General número 4.03.01/14/15, de 24 de junio de 2015.

La Corporación Pleno por unanimidad, acuerda la aprobación del proyecto de acuerdo del alcalde anteriormente transcrito.

B) Relación nominal de concejales con asignación de dedicación exclusiva o parcial a la vista de proyecto de acuerdo para el pleno de 26 junio de 2015



Móstoles, a 10 de julio de 2015.—El secretario general, José López Viña.

(03/21.813/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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