Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150729-66

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Decretos de delegación

Se hacen públicos, para general conocimiento, los decretos de Alcaldía de fecha 10 de julio de 2015 que, literalmente, dicen lo siguiente:

“Decreto de la Alcaldía-Presidencia

Esta Alcaldía viene a designar a don José Luis Navarro Coronado vicealcalde, portavoz del gobierno y concejal-delegado de Seguridad y Urbanismo, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Las competencias del delegado, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento en las materias de su delegación, cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la coordinación general.

— Coordinar la Portavocía del Gobierno y el Gabinete de Comunicación y Protocolo del Ayuntamiento.

— Coordinar el Departamento de Secretaría y Asesoría Jurídica de Alcaldía.

— Coordinar la actuación de las Concejalías-Delegadas.

— Igualmente, llevará a cabo la dirección, inspección e impulso de las actuaciones urbanísticas de iniciativa pública o privada con todas la consecuencias legales derivadas y, previo a los informes pertinentes, otorgar las licencias de obras en todos sus aspectos de ejercicio de actividades públicas y privadas, y todas las demás que sean inherentes, complementarias y precisas para el más adecuado ejercicio de la competencias delegadas, y eficacia y eficiencia en la gestión.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar las actuaciones en materia de vivienda y aparcamientos.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Las competencias en materia de urbanismo, y en lo relativo a urbanismo, en relación a su régimen y funcionamiento, situaciones y prestaciones y organización, sin perjuicio de las competencias indelegables.

— Todas las actuaciones en materia de urbanismo que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

— Igualmente, desarrollaré todas las actuaciones control y dirección de la seguridad ciudadana en el municipio, siendo jefe inmediato en el Cuerpo de Policía Local y teniendo las competencias que como tal le corresponden por delegación de Alcaldía en la legislación de coordinación de Policías Locales y normas de desarrollo de la Comunidad de Madrid.

— Igualmente, le corresponde la resolución de expedientes disciplinarios en relación a agentes de Policía Local que se le proponga debidamente motivados e instruidos.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación y, si son firmes o definitivos y, en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son, habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 10 de julio de 2015.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla”.

«Decreto de la Alcaldía-Presidencia

Esta Alcaldía viene a designar a don Valeriano Díaz Baz concejal-delegado de Obras y Medio Ambiente, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Además asumirá la gestión del Teatro Municipal “José María Rodero”.

Las competencias del delegado, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento en las materias de su delegación, cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la coordinación general.

— Igualmente, llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de obras y medio ambiente; la inspección, control e impulso de la calidad del medio ambiente sostenible en la ciudad, y todo lo relativo al desarrollo y ejecución de obras en edificios públicos, mantenimiento de infraestructura ordinaria del término, conservación, ocupación de la vía pública, control y seguimiento de los acuerdos sobre esta materia, alumbrado público, almacén municipal, mantenimiento y gestión del cementerio, todo lo relativo a parques y jardines para su mejor conservación y coordinación en la malla urbana de la estructura de la ciudad, energías renovables, planes de autoprotección de los edificios municipales; así como el teatro.

— Contratar obras y servicios dentro del marco de la legislación, proponiendo para ello cuantas actuaciones sean precisas y procedimentalmente precisas, tanto en el ámbito material, como en coordinación con el concejal-delegado en el área de Hacienda, con duración anual o plurianual, que no exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto de cada año, dentro de los que se establezca en las bases de presupuesto, teniendo en cuenta que controlará los procedimientos y será competente en la decisión de adquisición, compra o concertación, dentro del procedimiento y de la legislación y ello sin perjuicio de las competencias plenas y de coordinación en esta materia de la Concejalía de Patrimonio.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de medio ambiente y obras que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación y, si son firmes o definitivos y, en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son, habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 10 de julio de 2015.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla».

“Decreto de la Alcaldía-Presidencia

Esta Alcaldía viene a designar a don Alejandro Navarro Prieto concejal-delegado de Empleo, Festejos y Juventud, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Las competencias del delegado, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento en las materias de su delegación, cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la coordinación general.

— Igualmente, llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de empleo, festejos y juventud, especialmente las relacionadas con los agentes sociales y el tejido comercial e industrial de la ciudad, dentro de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma y en el marco de la coordinación general, con todos los aspectos principales o complementarios precisos para el mejor desarrollo de la delegación, y mayor eficiencia y eficacia de los efectos, teniendo en cuenta que se comprenderá la organización de las dependencias, de los servicios de desarrollo económico y promoción del impulso industrial en el municipio y del más actual desarrollo tecnológico.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de empleo, festejos y juventud que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación y, si son firmes o definitivos y, en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son, habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 10 de julio de 2015.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla”.

“Decreto de la Alcaldía-Presidencia

Esta Alcaldía viene a designar a doña Carla Picazo Navas concejala-delegada de Sanidad, Educación y Administración, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Las competencias de la delegada, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento en las materias de su delegación, cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la coordinación general.

— Igualmente, llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de sanidad, educación y administración, siguiendo el procedimiento, y dentro del marco presupuestario.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir y resolver los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de sanidad, educación y administración que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

— Igualmente, llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de sanidad y consumo, como la Oficina Municipal de Información al Consumidor, y todo lo referente y aledaño a esta área de la competencia.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación y, si son firmes o definitivos y, en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son, habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 10 de julio de 2015.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla”.

“Decreto de la Alcaldía-Presidencia

Esta Alcaldía viene a designar a doña María Dolores Navarro Ruiz concejala-delegada de Transparencia, Hacienda y Contratación, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Dentro de la delegación de Transparencia se integran los Departamentos de Tecnología de la Información y Calidad y Buen Gobierno.

También asumirá el Departamento de Sanciones.

Las competencias de la delegada, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento en las materias de su delegación, cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la coordinación general.

— Igualmente, llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de transparencia, hacienda y contratación, en el cumplimiento de las obligaciones de la institución municipal en materia de la legislación de transparencia del quehacer público debiendo supervisar las actuaciones para la mayor facilidad y acceso a la información, siempre dentro del respeto a la protección de datos, en los términos configurados en la misma y así mismo coordina las competencias de transparencia, hacienda y contratación en todos sus aspectos principales, suplementarios y complementarios con el fin, igual que con la competencia de transparencia de lograr la mayor eficiencia y eficacia de los efectos de su actuación diaria y cotidiana.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias en los términos legalmente fijados y, consiguientemente, realizar la disposición de gastos mediante aplicación de saldos de cuentas abiertas a entidades de créditos e instituciones financieras.

— Ordenar pagos y rendir cuentas en los términos legalmente previstos y firmar documentos que sean precisos para la formalización, realización y cumplimiento de estas atribuciones y gestión tributaria.

— Cumplimentar y firmar liquidaciones de exacciones municipales, así como la iniciación y cumplimiento de todos los documentos necesarios para la ejecución de aquellas por medio de los expedientes administrativos de naturaleza ejecutiva y apremio legalmente establecidos y todos los actos complementarios precisos que aunque no lo sean, se deriven del acto principal.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Igualmente, será el órgano de resolución de los expedientes de toda índole y naturaleza, salvo los disciplinarios de Policía Local, en materia de sanciones que lleven a cabo por las dependencias municipales debiendo procurar que se adopten los mismos en tiempo, plazo y forma, debidamente motivados y notificados.

— Todas las actuaciones en materia de transparencia, hacienda y contratación e impuestos, tasas y tributos y contribuciones especiales, y de cualquier otro ingreso público o privado que se refiera, afecte o beneficie a las arcas municipales, con todas las competencias principales y complementarias precisas a estos fines, y todas las demás que siendo delegables del Pleno correspondan y, en todo caso, sean precisas para el mejor desenvolvimiento de su función.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación y, si son firmes o definitivos y, en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son, habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 10 de julio de 2015.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla”.

“Decreto de la Alcaldía-Presidencia

Esta Alcaldía viene a designar a doña Inmaculada Álvarez Fernández concejala- delegada de mayores, Mujer y Voluntariado, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Las competencias de la delegada, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento en las materias de su delegación, cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la coordinación general.

— Igualmente, llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de mayores, dentro de los ámbitos de su problemáticas necesidades, apoyo y funciones y de acuerdo a la coordinación general.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de mayores que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

— Igualmente, llevará consigo y ejecutará las competencias y facultades en el ámbito del desarrollo de Mujer y actuaciones que se deriven de esa competencia.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación y, si son firmes o definitivos y, en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son, habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 10 de julio de 2015.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla”.

“Decreto de la Alcaldía-Presidencia

Esta Alcaldía viene a designar a don José Miguel Martín Criado concejal-delegado de Deportes, Movilidad y Protección Civil, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Las competencias del delegado, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento en las materias de su delegación, cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la coordinación general.

— Igualmente, llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de deportes, movilidad y protección civil, teniendo en cuenta que se comprenderá el ejercicio de las competencias municipales en materia de deportes, con todas las consecuencias legales derivadas, y organización de actos dentro de sus competencias en el marco de la coordinación general.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de deportes, movilidad y protección civil que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación y, si son firmes o definitivos y, en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son, habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 10 de julio de 2015.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla”.

“Decreto de la Alcaldía-Presidencia

Esta Alcaldía viene a designar a don Rubén Martínez Martín concejal-delegado de Bienestar, Cultura e Inmigración, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Además asumirá los Departamentos de Patrimonio y Participación Ciudadana.

Las competencias del delegado, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento en las materias de su delegación, cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la coordinación general.

— Igualmente, llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de bienestar, cultura e inmigración, teniendo en cuenta que se comprenderá el ejercicio de las competencias municipales, en todas sus facetas y aspectos.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de bienestar, cultura e inmigración que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación y, si son firmes o definitivos y, en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son, habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 10 de julio de 2015.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla”.

Torrejón de Ardoz, a 15 de julio de 2015.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/21.845/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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