Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150729-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

79
Nombramiento miembros de la Junta de Gobierno Local

Mediante decreto de Alcaldía 77/2015, de 6 de julio, del cual se ha dado cuenta al Pleno en su sesión de 9 de julio de 2015, se ha dispuesto la creación, composición y competencias de la Junta de Gobierno, que a continuación se transcribe literalmente:

“Decreto de Alcaldía 77/2015

Asunto: creación, composición y competencias de la Junta de Gobierno Local.

Doña Belén Rodríguez Palomino, alcaldesa del Ayuntamiento de Villa del Prado, dicto esta resolución que se fundamenta en los siguientes antecedentes y consideraciones legales:

— En fecha de 13 de junio de 2015, he sido nombrada alcaldesa de este Ayuntamiento, por lo que procede que esta Alcaldía nombre los miembros que componen la Junta de Gobierno Local y las Tenencias de Alcaldía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2, 46, 47, 48 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. En dicha normativa se establece que la Junta de Gobierno Local se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno. Asimismo, los tenientes de alcalde serán libremente nombrados y cesados por la Alcaldía de entre los miembros de la Junta de Gobierno.

En consecuencia con lo legislado, vengo en resolver:

Primero.—Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia de la Alcaldía, a los concejales siguientes:

— Don José Antonio Herrero Blanca, primer teniente de alcalde.

— Don Miguel Ángel González García, segundo teniente de alcalde.

— Doña María Natividad Lezamit García, tercera teniente de alcalde.

— Don Miguel Ángel Sampayo Blanca, cuarto teniente de alcalde.

Será secretario de este órgano el que lo sea del Ayuntamiento o funcionario que legalmente le sustituya.

Segundo.—Fijar que el régimen de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local será los jueves alternos a las nueve y quince horas.

Previamente a la realización de dichas sesiones se realizará la sesión constitutiva de la misma en el plazo de diez días siguientes al presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Real Decreto 2568/1986.

Tercero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde, en el ejercicio de sus atribuciones, y las atribuidas por delegación de Pleno las siguientes competencias que se delegan:

a) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, y disponer gastos siempre que su importe exceda de 3.000 euros.

b) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas de selección de personal.

c) Acordar las sanciones de todo el personal, excluido la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

d) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

e) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni en cualquier caso los 6.010.121,04 euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje referido a los recursos ordinarios del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

f) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

g) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni los 3.005.060,52 euros; así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: la de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

h) La concesión de las licencias en general, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno, y a excepción de las que a continuación se detallan.

— Licencias de obra menor, excepto licencias de invernadero.

— Licencias de primera ocupación.

— Licencia de segregación.

— Licencias de ocupación de la vía pública con mesas y sillas.

— Licencias de vados.

— Cambios de titularidad de licencias de actividad.

i) Las aprobaciones de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general no atribuidas al Pleno.

j) La presente delegación comprenderá también la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado y cualquier otro recurso que pudiese ser susceptible de delegación contra los citados actos.

k) Las demás que expresamente le atribuyan al alcalde las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales siempre que sean delegables.

l) Se exceptúan de la delegación.

— Licencias de animales potencialmente peligrosos.

— Concesión de tarjetas de estacionamiento de personas con movilidad reducida.

— Fijación de los días de fiesta local.

Cuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa, y remitir la Resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo. Asimismo, publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.

Se entenderá, asimismo, aceptadas las delegaciones realizadas de forma tácita en los casos establecidos en el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, así como, cuando la Junta de Gobierno Local ejerza las competencias correspondientes.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre”.

Lo que se comunica para general conocimiento y efectos.

En Villa del Prado, a 15 de julio de 2015.—La alcaldesa-presidenta, Belén Rodríguez Palomino.

(03/21.874/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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