Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150729-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

75
Periodicidad de la celebración de las sesiones ordinarias

Por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 9 de julio de 2015, se acordó, entre otros, el acuerdo que a continuación se transcribe literalmente:

“Constituida la nueva Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de junio de 2015, como consecuencia de las elecciones locales del día 24 de mayo de 2015, procede determinar el régimen de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

A estos efectos, el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, establece la periodicidad mínima de la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno en atención de la población del municipio, por lo que, siendo esta de más de 5.000 habitantes, procede celebrar sesión como mínimo cada dos meses.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en concordancia con el régimen de periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias impuesta por el artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por esta Alcaldía se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente, acuerdo:

Primero.—Establecer la periocidad de la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno con carácter bimestral, siendo la sesión el primer lunes de cada mes los meses pares a las trece y treinta horas.

Segundo.—Facultar al alcalde, por propia iniciativa o a instancia de los portavoces de los grupos políticos, por causa justificada, a variar la fecha de celebración de la sesión ordinaria, adelantando o retrasando el día y hora de celebración en un intervalo máximo de cinco días, incluso aunque el nuevo día fijado no estuviera comprendido en el mes correspondiente a aquel, conservando esta el carácter de ordinaria.

Tercero.—Notificar el presente acuerdo a los concejales afectados y proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Lo que se comunica para general conocimiento y efectos.

En Villa del Prado, a 15 de julio de 2015.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(03/21.875/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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