Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2015

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150729-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

85
Recurso 90 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Margarita Carrero Rodríguez, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.

Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 90 de 2015 de esta Sala que trae su causa de los autos número 925 de 2013 del Juzgado de lo social número 2 de Burgos, seguido a instancias de doña Mitra Maharami Zaer, sobre invalidez, ha sido dictado decreto del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña Margarita Carrero Rodríguez.—En Burgos, a 1 de julio de 2015.

Parte dispositiva:

Que estando cumplidos los requisitos para recurrir, tiene por preparado el recurso.

Dese traslado a la parte de la copia del escrito anunciando y preparando el recurso de casación para unificación de doctrina.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno conforme al artículo 222 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se recuerda a la parte recurrente la necesidad de aportar los testimonios de las sentencias de contraste elegidas en cada caso con el escrito de interposición y la precaución de solicitarlas con antelación suficiente al tribunal que corresponda.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno conforme al artículo 222 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así lo mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a “Edin Estudios de Ingeniería, Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, hoy en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Burgos, a 1 de julio de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/21.226/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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