Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150729-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

88
Procedimiento 704 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 704 de 2014, entre doña Marisa Agostinho Pinto Fernando (beneficiaria de justicia gratuita en el expediente número 704 de 2014) y don Rui Dala Jungo, se ha dictado sentencia de fecha 28 de abril de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don José Fernando Lozano Moreno, en nombre y representación de doña Marisa Agostinho Pinto Fernando, contra don Rui Dala Jungo, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) del hijo menor se ejercerá exclusivamente por doña Marisa Agostinho Pinto Fernando, quedando el niño bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.

2.o No se establece, por el momento, ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.o Don Rui Dala Jungo abonará 150 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Marisa Agostinho Pinto Fernando, dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá ser interpuesto, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Rui Dala Jungo expido y firmo la presente en Madrid, a 29 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.309/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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