Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150729-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70

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Procedimiento ordinario 1.258 de 2013

EDICTO

Doña Regina Pérez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 70 de Madrid.

Doy fe: En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.258 de 2013, instados por el procurador don José Manuel Villasante García, en nombre y representación de “Bankia, Sociedad Anónima”, contra don Darie Acsinte, en reclamación de resolución de contrato por incumplimiento de póliza de contrato mercantil de leasing de bienes muebles, en los que se ha dictado en fecha 24 de febrero de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimo la demanda formulada por el procurador don José Manuel Villasante García, en nombre y representación de la entidad “Madrid Leasing Corporación Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra don Darie Acsinte:

1. Declaro resuelto por incumplimiento el contrato de arrendamiento financiero número 13.292.426, ordenando la cancelación de todos los embargos que sobre la opción de compra se hubieran trabado.

2. Condeno al demandado a devolver a la actora el bien objeto del arrendamiento financiero, en concreto: vehículo furgoneta, marca “Ford”, modelo Transit, con número de chasis WFOXXXTTFX6T62895, matrícula 5471FPK, que obra inscrita a nombre de la actora en el Registro de Bienes Muebles de Madrid con el número 20090040875.

3. Condeno al demandado a entregar a la actora la documentación oficial del bien anteriormente citado que obra en su poder: permiso de circulación, ficha técnica del vehículo, copia del último impuesto de circulación, ITV en vigor en el momento de la devolución y copia del documento nacional de identidad del arrendatario legitimada notarialmente.

4. Condeno al demandado al pago a la actora de la cantidad de 5.274,93 euros en concepto de cuotas vencidas e impagadas, con los correspondientes intereses de demora pactados en la póliza calculados desde el día siguiente al vencimiento hasta el momento de la liquidación efectuada a fecha 29 de abril de 2013, más la penalización prevista en la póliza, cuyo importe será el resultado de multiplicar la cantidad de 229,24 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución y la de la efectiva devolución de los bienes al arrendador financiero, cuya determinación final se hará en ejecución de sentencia, así como los intereses pactados que se vayan generando.

5. Condeno al demandado al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2882/0000/00/1258/13 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 70 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos número 2882/0000/00/1258/13 (sin guiones ni espacios).

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Darie Acsinte, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 2 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.861/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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