Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150729-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LEGANÉS NÚMERO 1

91
Procedimiento 347 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 347 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 183 de 2015

En Leganés, a 23 de junio de 2015.—Doña Bárbara Obeso García, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de Leganés, habiendo visto los presentes autos de juicio de divorcio seguidos ante este Juzgado con el número 347 de 2012, a instancias de doña Giovanna Olga Alfaro González, representada por la procuradora doña Cristina Benito Cabezuelo y defendida por el letrado don Ignacio Fraile de Lerma, contra don Dámaso Ernesto Navarro y Vega, en situación procesal de rebeldía, y atendiendo a lo siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Cristina Benito Cabezuelo, en nombre y representación de doña Giovanna Olga Alfaro González (“Gonzales” en el certificado de matrimonio), contra el demandado don Dámaso Ernesto Navarro y Vega, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído entre ambos en Lima (Perú), el día 17 de diciembre de 1990, acordando las siguientes medidas definitivas, que modifican las aprobadas por sentencia de separación dictada por este Juzgado en autos de separación de mutuo acuerdo con número 116 de 2003:

1. Se concede a la madre la guardia y custodia de la hija menor habida en el matrimonio, Carolina Navarro Alfaro, de quince años de edad, compartiéndose la patria potestad entre ambos progenitores.

2. Se acuerda la suspensión del régimen de visitas acordado en la sentencia de separación del padre a su hija menor.

3. El padre deberá ingresar en la cuenta corriente que designe la esposa, durante los días uno a cinco de cada mes, la cantidad de 250 euros, que procede fijar en concepto de alimentos a favor de la hija menor, que será anualmente renovable con arreglo al índice de precios al consumo que para cada año se publique, modificándose, por tanto, la cuantía de la pensión fijada en la sentencia de separación.

Independientemente de lo anterior, el padre habrá de satisfacer por mitad los gastos extraordinarios de la menor, entendiendo por tales aquellos que, excediendo de los ordinarios, no tengan carácter suntuario o de lujo, como son los gastos médicos no cubiertos por la sanidad pública o los derivados de la escolarización de la hija, y ello siempre previo acuerdo de las partes o autorización judicial por el procedimiento establecido al efecto, exceptuando los médicos de carácter urgente, y siempre con justificación documental.

Se deja sin efecto la pensión de alimentos fijada a favor del hijo de ambas partes mayor de edad, don Dámaso Jesús, que ya ha alcanzado independencia económica.

Sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil Central, en el que consta inscrito el matrimonio de los solicitantes, para que se haga constar la anotación marginal en el acta de dicho matrimonio.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Dámaso Ernesto Navarro Vega, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Leganés, a 25 de junio de 2015.—El secretario (firmado).

(02/4.143/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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