Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150729-198

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

198
Procedimiento 673 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 673 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Rico Álamo, frente a “Peiredo Cam, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Ratifico el desistimiento de doña María de los Ángeles Rico Álamo de la acción de resolución de contrato ejercitada en los presentes autos.

Estimo la demanda presentada por doña María de los Ángeles Rico Álamo, asistida de la letrada señora Brenilla Lores, contra la empresa “Peiredo Cam, Sociedad Limitada”, y en consecuencia:

Declaro improcedente el despido con efectos desde el día 25 de febrero de 2015.

Condeno a la mercantil demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, opte, comunicándoselo a este Juzgado, bien por la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y el abono de salarios de tramitación desde el día 25 de febrero de 2015 hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 12,48 euros diarios, o bien por el abono de la indemnización por importe de 5.575,44 euros.

Asimismo, condeno a “Peiredo Cam, Sociedad Limitada”, a abonar a doña María de los Ángeles Rico Álamo la cantidad de 6.364,46 euros por los salarios impagados, devengándose el 10 por 100 de mora sólo respecto de esta última cantidad.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Peiredo Cam, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.382/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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