Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150731-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Delegaciones adicionales y específicas

Mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia número 1814/2015, de 2 de julio, se han acordado las siguientes delegaciones adicionales y específicas de la Alcaldía-Presidencia en los concejales delegados:

A favor de los diferentes concejales delegados de este Ayuntamiento:

Firma de las declaraciones juradas y/o responsables, la del visto bueno de las diferentes certificaciones y la de cuantos otros documentos atribución de esta Alcaldía-Presidencia hayan de expedirse en materia de su competencia, así como (previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local) la formalización de convenios de toda clase y la firma de solicitudes de subvenciones.

A favor de don Alberto Blázquez Sánchez, en su condición de concejal-delegado de Régimen Interior:

— La firma de los diferentes contratos que celebre este Ayuntamiento.

— La firma del visto bueno de las diferentes certificaciones relativas al padrón municipal de habitantes y la de las diferentes resoluciones que en materias de Estadística y/o padrón municipal de habitantes hayan de adoptarse, salvo en lo concerniente a los procesos electorales en cuyo caso corresponderá a esta Alcaldía-Presidencia.

A favor de don Fernando Fernández Lara, en su condición de concejal-delegado de Hacienda, sin perjuicio de las atribuciones que le asignen las bases de ejecución del presupuesto general de este Ayuntamiento:

— La autorización y disposición de gastos y otras atribuciones que en materia de ejecución presupuestaria le asignen las bases de ejecución del Presupuesto General.

— La firma de los documentos contables relativos a los acuerdos y resoluciones de devolución de ingresos indebidos y de devolución de fianzas.

— La formulación de todas las propuestas de gasto en materias competencia de la Alcaldía-Presidencia.

— La firma de los documentos contables que se especifican sin que ello suponga la asunción de responsabilidades derivadas de la adopción de los actos administrativos que originen los correspondientes documentos contables, que recaerán en todo caso sobre el órgano que adopte los correspondientes acuerdos:

• Documentos contables específicos de la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio corriente y de ejercicios cerrados, que en su caso requieran la firma o validación de la Alcaldía-Presidencia.

• Documentos contables específicos de operaciones no presupuestarias, y los mandamientos de pago o de devolución de ingresos derivados de las mismas, que en su caso requieran la firma o validación de la Alcaldía-Presidencia.

• Otros documentos contables: posibles asientos directos, relaciones contables, anexos multiaplicación…

• Firma de transferencias bancarias, cheques y cualquier documento en que se materialicen los movimientos y disposiciones de las cuentas bancarias.

• Otros documentos con trascendencia contable: ordenes de pago a justificar y documentación que en su caso deba presentarse suscrita o validada por la Alcaldía-Presidencia ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Seguridad Social.

Todo ello excluidos los listados mensuales de nómina del personal municipal (funcionario, laboral, directivos y/o eventual), y la formalización de operaciones de crédito de toda clase, cuya competencia será ejercida por la Alcaldía-Presidencia.

Notas comunes: en el supuesto de ausencia por cualquier causa o abstención de cualquiera de los concejales delegados, su suplencia corresponderá a quien determine el concejal titular del área que corresponda o en su caso la Alcaldía-Presidencia.

Queda en todo caso exceptuada de la delegación la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por delegación, que corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

En el ejercicio de las competencias delegadas el órgano delegado señalará en todos los supuestos que la atribución ha sido adoptada por delegación de la Alcaldía-Presidencia, haciendo expresa mención a la fecha de la resolución por la que se ha conferido la delegación.

En todos los supuestos referidos, se procurará por el órgano delegado la debida acumulación procedimental en los supuestos de identidad sustancial o íntima conexión.

En cualquier momento, cuando la Alcaldía-Presidencia lo estime oportuno, podrá procederse a la avocación de cualquier asunto competencia de la misma, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público a los efectos del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, 49, 52, 53 y 159 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal.

Alcalá de Henares, a 17 de julio de 2015.—El secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(03/22.143/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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