Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2015

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150731-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
Nombramiento miembros Junta de Gobierno Local

Doña María José Moñino Muñoz, alcaldesa-presidente del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, ha dictado, con fecha 18 de junio de 2015 y bajo el número de orden 242A/2015, el decreto de la Alcaldía por el que se resuelve:

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

— Don Juan Pedro Sanz García.

— Don Juan Manuel Descalzo Andrés.

— Don Daniel García Poveda.

— Don Justo Valdemoro López.

Segundo.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

1. Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

2. La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Planeamiento General no expresamente atribuidas al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

3. La contratación de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

4. La adjudicación de concesiones sobre bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

5. El otorgamiento de licencias urbanísticas de obra mayor.

6. La emisión de todos aquellos informes exigidos en la tramitación de los procedimientos urbanísticos, cuando la ley no los atribuya a un órgano específico como puede ser los referidos a los procedimientos de calificación urbanística.

Tercero.—Notificar la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles no hace manifestación expresa en contrario, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente Resolución.

Cuarto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta Resolución en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 44.4 y 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento”.

Fuente el Saz de Jarama, a 2 de julio de 2015.—La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.

(03/22.232/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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