Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150731-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Delegación competencias de concejales

El alcalde-presidente, en decreto de 3 de julio de 2015, y del que se da cuenta en sesión plenaria, celebrada el 7 de julio de 2015, dictó lo siguiente:

Asunto: delegación permanente de competencias de Alcaldía a favor de concejales de la Corporación.

A la vista de la potestad de delegación que otorga el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y atendiendo a un criterio de mayor eficacia en la gestión municipal, resuelvo:

Primero.—Efectuar por la Alcaldía en los siguientes concejales las delegaciones genéricas de competencias que se relacionan a continuación, con carácter permanente, que comprenderán la totalidad de las facultades delegables de la Alcaldía en los términos establecidos para cada miembro y para cada competencia:

— En don Miguel Ángel Montero Bastante, se delegan las competencias referidas a las áreas que a continuación se indican:

1. Obras Públicas. En esta área comprenderá la facultad de emitir actos que afecten a terceros. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a estas materia, sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

2. Concesión de licencias de obras menores, que incluye emitir actos que afecten a terceros. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a esta materia, sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

3. Régimen interior de personal y RR HH, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. La competencia se entiende sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

4. Transportes, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a esta materia sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

5. Celebración de matrimonios civiles, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros.

— En doña Fátima Magallares López, se delegan las competencias referidas a las áreas que a continuación se indican:

1. Educación, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a esta materia sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

2. Juventud, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a estas materias sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

3. Turismo, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a estas materia sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

4. Nuevas Tecnologías, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a estas materia sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

5. Organización administrativa de celebraciones civiles de matrimonio de competencia municipal, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a estas materia sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

6. Celebración de matrimonios civiles, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros.

— En don Gonzalo Gaitán Martínez, se delegan las competencias referidas a las áreas que a continuación se indican:

1. Agricultura y Medio Ambiente, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a estas materias sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía

2. Celebración de matrimonios civiles, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros.

— En doña Ana González Santos se delegan las competencias referidas a las áreas que a continuación se indican:

1. Servicios Sociales y Mujer, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a estas materia sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

2. Sanidad y Consumo, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a esta materia sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía

3. Celebración de matrimonios civiles que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros.

— En don Jesús Francisco Hortelano Carretero, se delegan las competencias referidas a las áreas que a continuación se indican:

1. Festejos, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a esta materia sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía

2. Deportes, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a esta materia sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

3. Cultura, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros, sin perjuicio de la potestad de formular propuesta de resolución. El ejercicio de estas delegaciones comprenderá la facultad de organización del personal adscrito a esta materia sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía.

4. Celebración de matrimonios civiles, que no incluye la potestad de emitir actos frente a terceros.

Segundo.—Proceder a la publicación de la presente resolución a fin de su plena efectividad conforme dispone el ROF, dando cuenta de la misma en el Pleno a que se refiere el artículo 38 del ROF.

Chinchón, a 9 de julio de 2015.—El alcalde, Francisco Javier Martínez Mayor.

(03/22.401/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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