Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150731-85

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

OTROS ANUNCIOS

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Solicitud juez de paz titular

Doña Antonia Alcázar Jiménez, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

Hago saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir la persona para ser nombrada juez de paz titular de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este bando en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas que estén interesadas, que deberán ser españoles, mayores de edad y reúnir las condiciones legales, lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Documentación a aportar:

— Certificado de antecedentes penales reciente del que no resulte vigente condena por delito doloso.

— Currículo personal en el que haga constar su ocupación y trabajo actual.

Los candidatos al formular su solicitud deberán informar sobre:

— Si están afiliados a algún partido político o trabajan para él.

— Si están afiliados a algún sindicato o trabajan para él.

— Si están colegiados como abogado o procurador ejercientes.

— Si son funcionarios o empleados de alguna administración pública.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Velilla de San Antonio, a 9 de julio de 2015.—La alcaldesa-presidenta, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/22.244/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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