Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150731-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 7

104
Procedimiento 149 de 2013

EDICTO

Doña María del Carmen Vilumbrales González, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Getafe.

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 149 de 2013 se ha dictado la presente sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Getafe, a 30 de junio de 2015.—Vistos por mí, doña María Ángeles Velázquez Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7, los presentes autos del juicio ordinario, seguidos con el número 149 de 2013, a instancias de don José Miguel Bobillo Garvia, procurador de los Tribunales y de doña Ruth María Guirado Iglesias, en solicitud de privación de la patria potestad a don Joel Galletero Martín, en rebeldía.

Fallo

Que desestimo la demanda formulada por la representación procesal de doña Ruth María Guirado Iglesias, sin expresa imposición de las costas.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Que, en virtud de lo acordado en los autos número 149 de 2013 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Joel Galletero Martín la sentencia dictada en los presentes autos.

En Getafe, a 1 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.530/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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