Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2015

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150731-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

87
Procedimiento ordinario 286 de 2011

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Octava

EDICTO

Don Luis Fernando Pareja Domínguez, secretario judicial de la Sección Octava de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 286 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 67

Ilustrísimos señores, don Francisco Gerardo Martínez Tristán (presidente); doña Inés Huerta Garicano, don Miguel Ángel Vegas Valiente, doña Carmen Rodríguez Rodrigo y don Francisco Javier González Gragera (magistrados).—En Madrid, a 30 de enero de 2013.

Vistos por la Sala, constituida por los miembros referenciados de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 286 de 2011 y acumulado el número 275 de 2011 de la Sección Primera, interpuestos, respectivamente, por el procurador de los tribunales don Emilio García Guillén, actuando en su propio nombre y representación, y por el procurador de los tribunales don Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de doña María Teresa Barnada Serna y otros, contra el Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid, cuya publicación fue dispuesta mediante orden de fecha 25 de octubre de 2010 del Consejo de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, y que fue aprobado por acuerdo en Junta General Extraordinaria celebrada el 15 de julio de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de enero de 2011).

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido parte codemandada el ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, representado por la procuradora de los tribunales doña Rosa Sorribes Calle.

Fallamos

Que debemos estimar los recursos contencioso-administrativos tramitados de forma acumulada con los números 286 de 2011 y acumulado el 275 de 2011 de 2011 de la Sección Primera, interpuestos respectivamente por el procurador de los tribunales don Emilio García Guillén, actuando en su propio nombre y representación, y por el procurador de los tribunales don Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de doña María Teresa Barnada Serna y otros, contra el Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid, cuya publicación fue dispuesta mediante Orden de 25 de octubre de 2010 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, y que fue aprobado por acuerdo en Junta General Extraordinaria celebrada el 15 de julio de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de enero de 2011), anulando dicha disposición general. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación dentro del plazo legalmente establecido, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de casación que habrá de prepararse ante esta misma Sala en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, previa constitución del depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en esta Sección, tal y como establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo “Recurso”, el concepto “Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente.

Una vez que sea firme la sentencia, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 3 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.514/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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