Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2015

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150803-59

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Nombramiento concejales

Por esta Alcaldía, en virtud de las facultades que al efecto confiere la vigente legislación de régimen local, se dictó el decreto 919/2015, del que se dio cuenta al Ayuntamiento Pleno en sesión de 30 de junio y cuyo texto definitivo es el que a continuación se reproduce:

“Primero.—Dado que la Junta de Gobierno Local debe existir en este Ayuntamiento por imperativo legal, al ser su población superior a 5.000 habitantes, se nombra para que la integren, juntamente con la Alcaldía que la preside, a los concejales siguientes, cuyo número no supera el tercio de los miembros de la Corporación:

— Don Juan Luis Juárez Saavedra.

— Doña María Jaime Bueno.

— Don Juan Santos Benito Rodríguez.

— Doña Leticia Correas Ruiz.

— Don María José Cappa Cantos.

— Doña Agustina Carpintero Jiménez-Ortiz.

Segundo.—Nombrar tenientes de alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local citados anteriormente, por el orden que se señala, y por el que sustituirán a la Alcaldía-Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, a los siguientes:

— 1.o Don Juan Luis Juárez Saavedra.

— 2.o Doña María Jaime Bueno.

— 3.o Doña María José Cappa Cantos.

— 4.o Don Juan Santos Benito Rodríguez.

— 5.o Doña Leticia Correas Ruiz.

Tercero.—La Junta de Gobierno Local, además de su función propia de asistencia a esta Alcaldía en el ejercicio de sus funciones, ostentará, asimismo, dentro de las atribuciones que el artículo 21 de la Ley 7/1985, señala como delegables las siguientes:

1. Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, de acuerdo con los criterios aprobados por el Pleno.

2. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como las de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

3. Sancionar la falta de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos, excepto las faltas cometidas por infracción en materia de tráfico y circulación [ordenanza municipal de circulación de Navalcarnero, y legislación sectorial que desarrolla estas materias contenidas en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás normativa de desarrollo].

4. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

5. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada; exceptuando los contratos calificados como menores de conformidad con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

6. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

7. La aprobación de las certificaciones y facturas correspondientes a los contratos y concesiones a que se refieren los dos apartados anteriores (5 y 6), así como aquellas derivadas de los contratos y concesiones cuya aprobación haya sido realizada por el Ayuntamiento Pleno.

8. El otorgamiento de licencias urbanísticas y de actividad, salvo las expresamente atribuidas por Ley u ordenanza al Pleno o Junta de Gobierno y exceptuando las de obras menores, así como las de primera utilización de edificios, calas, ocupación de la vía pública, y autorizaciones análogas.

9. La aprobación de las liquidaciones practicadas en aplicación de las ordenanzas fiscales municipales correspondientes al otorgamiento de las licencias urbanísticas y de actividad, delegadas en la Junta de Gobierno Local según el apartado 8.

10. La resolución de los expedientes de ruina.

11. La resolución de los expedientes disciplinarios y sancionadores por infracciones urbanísticas.

12. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

13. La aprobación de los convenios a suscribir con otras instituciones o particulares, siempre que sea factible por la cuantía y en aquellos casos en los que la orden reguladora lo permita.

Corresponde, asimismo, a la Junta de Gobierno Local como atribución propia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa urbanística:

14. Acordar la demolición de las obras no legalizables, cuando no se solicite licencia o, en su caso, cuando no se hubiesen ajustado las obras a las condiciones señaladas en la misma, o en la orden de ejecución.

Las atribuciones delegadas en el presente decreto se ejercerán, con carácter general, por la Junta de Gobierno; no obstante, podrán ser avocadas por la Alcaldía-Presidencia siempre que concurran motivos de urgencia u otras causas si así lo requieren.

Su régimen de funcionamiento será el propio de los órganos colegiados, aplicándose las normas que al efecto prevé la legislación de Régimen Local y Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a convocatoria de régimen de sesiones, levantamiento de actas, etcétera, en cuanto actúe como órgano resolutivo.

La Junta de Gobierno Local se reunirá con una periodicidad semanal, concretamente los miércoles, a las nueve horas, siempre que existan asuntos que resolver que sean de su competencia, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cuarto.—Efectuar la delegación de las siguientes áreas, con facultades de dirección interna y gestión de los servicios, en los términos establecidos en el artículo 43.3 y 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, a favor de los tenientes de alcalde:

Don Juan Luis Juárez Saavedra:

— Concejalía de Régimen Interior: Recursos Humanos, Secretaría General, Atención al Público, Registro, Estadística

— Concejalía de Servicios Municipales y Medio Ambiente: Limpieza, Parques y Jardines.

Doña María Jaime Bueno:

— Concejalía de Urbanismo, Obras Públicas y Vivienda.

Doña María José Cappa Cantos:

— Concejalía de Seguridad Ciudadana: Policía Local, Protección Civil, Circulación, Transporte público.

Don Juan Santos Benito:

— Concejalía de Hacienda: Recaudación, Intervención, Presupuesto, Tesorería, Catastro, Control de la Contratación.

Doña Leticia Correas Ruiz:

— Concejalía de Planeamiento: Oficina del Plan General de Ordenación Urbana, auditoría y peritaje urbanístico.

— Concejalía de Turismo: Patrimonio y Archivo.

— Concejalía de Sanidad y Consumo.

Quinto.—Efectuar la delegación de las siguientes áreas, con facultades de dirección interna y gestión de los servicios, en los términos establecidos en el artículo 43.3 y 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, a favor de los siguientes concejales:

Don Damián Bartolomé Romero Rodríguez:

— Concejalía de Comercio e Industria.

— Concejalía de Formación y Empleo.

— Concejalía de Educación y Juventud.

Doña Gloria Gómez Olías:

— Concejalía de Deportes.

Doña Agustina Carpintero Jiménez-Ortiz:

— Concejalía de Bienestar Social: Servicios Sociales, Tercera Edad, Violencia de Género, Servicios de Igualdad Social, Desahucios, Pobreza Energética.

Don Antonio Bustamante Vázquez:

— Concejalía de Participación Ciudadana y Transparencia: Consejos de Barrios, Comunicación, Transparencia y Participación, Nuevas Tecnologías.

Don Ángel Rodríguez Pérez:

— Concejalía de Cultura: Festejos y Asuntos Taurinos.

Asimismo, y por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2015, se aprobó delegar en la Junta de Gobierno Local, de conformidad con los artículos 22.4 y 23.2.b) de la Ley 7/1985, sobre las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, las siguientes competencias:

1. El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales [artículo 22.2-j) de la Ley 7/1985].

2. El establecimiento o modificación de los precios públicos de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Régimen de las Haciendas Locales.

3. La solicitud y otorgamiento de subvenciones, siempre que por su cuantía no requieran la adopción del acuerdo por mayoría absoluta, ni estén atribuidas al alcalde.

4. La aprobación de los convenios a suscribir con otras instituciones o particulares, siempre que sea posible por razón de la cuantía y en aquellos casos en los que la orden reguladora lo permita.

Igualmente, en sesión plenaria de 30 de junio de 2015, se fijaron las retribuciones e indemnizaciones de los cargos, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, sobre las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 13/1999, de 21 de abril, y artículo 13 del Reglamento de Organización y Funcionamiento:



Asimismo, y por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2015, se aprobó nombrar a los siguientes representantes en los órganos colegiados en que deba estar representada la Corporación:

— En la Mancomunidad de Municipios del Sur para el establecimiento y administración conjunta de los servicios municipales de gestión, tratamiento y eliminación de residuos urbanos, como vocal titular en la Asamblea General, el concejal-delegado de Servicios Municipales y Medio Ambiente, don Juan Luis Juárez Saavedra, y como vocal suplente don Damián Bartolomé Romero Rodríguez, concejal-delegado de Comercio e Industria.

— En las Mesas de Contratación: por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2015, y por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 24 de junio, se aprobó el establecimiento con carácter permanente de la composición de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Navalcarnero, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad, en relación con los contratos en los que las competencias como órgano de contratación correspondan tanto a la Junta de Gobierno Local como al Ayuntamiento Pleno, con los siguientes miembros:



Lo que se hace público en cumplimiento de los artículos 44, 46, 51 y 52.4 del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.

Navalcarnero, a 8 de julio de 2015.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(03/22.344/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150803-59