Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150803-30

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

30
Delegación de competencias

Decreto de 16 de julio de 2015, de la alcaldesa, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos.

Mediante decreto de la alcaldesa de 13 de junio de 2015, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM).

El artículo 17.1.h) de la LCREM asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

De acuerdo con este esquema, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdos de 25 de junio, de 2 de julio y 6 de julio 2015, ha procedido a adaptar y definir el nuevo modelo de organización del Ayuntamiento de Madrid, delegando algunas de las competencias ejecutivas y de gestión en los diferentes órganos ejecutivos y directivos del Ayuntamiento de Madrid.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 LCREM, el alcalde podrá delegar o desconcentrar mediante decreto las competencias referidas en dicho artículo en la Junta de Gobierno, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los órganos directivos.

El presente decreto tiene por objeto delegar determinadas competencias del alcalde en los órganos que expresamente se indican, completándose así el ámbito de competencias y responsabilidad de los órganos ejecutivos de gobierno y directivos del Ayuntamiento de Madrid definido mediante los Acuerdos de la Junta de Gobierno ya referidos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en los titulares de las Áreas de Gobierno.—De las atribuciones que corresponden al alcalde en virtud de lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se delegan en los titulares de las Áreas de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, las siguientes atribuciones:

a) Dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno.

b) La garantía del cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio, en el ámbito de las competencias de sus respectivas Áreas de Gobierno.

c) La celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas Áreas de Gobierno, salvo los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el titular del Área de Gobierno correspondiente.

La firma de los convenios requerirá autorización de la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías de la competencia de dicho órgano.

d) El ejercicio de acciones administrativas en materias de la competencia del alcalde.

Art. 2. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo..—Corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, proponer e informar la celebración de convenios en matera educativa en los ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de Administraciones Públicas y/o instituciones privadas.

Art. 3. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.—Delegar en el titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones la competencia para la fijación de los criterios de celebración de matrimonios civiles.

Art. 4. Delegación en el tercer teniente de alcalde.—Al tercer teniente de alcalde le corresponde ordenar la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas de su ámbito material de competencias, sin perjuicio de las que correspondan al secretario general del Pleno.

Art. 5. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.—A la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno le corresponde:

a) Asegurar la publicación de las disposiciones y acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

b) Asegurar la publicación de los decretos, instrucciones y bandos del alcalde.

c) Gestionar el trámite de alegaciones a los proyectos iniciales de normas, previsto en el artículo 48.3.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, incluida la publicación del anuncio correspondiente, la recepción de las alegaciones y su remisión al Área de Gobierno competente para su valoración, así como la preparación del certificado acreditativo de la no presentación de alegaciones, en su caso.

d) Gestionar el Registro de Convenios, a excepción del relativo a los convenios urbanísticos.

Art. 6. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Economía y Hacienda.—1. Delegar en el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, las siguientes competencias:

a) Rendir la Cuenta General formada por la Intervención General.

b) Las relaciones con la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y, en su caso, con el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 del presente artículo.

c) Remitir a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales la información requerida en el título IV del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

2. Delegar en la Dirección General de Hacienda las siguientes competencias en materia de ordenación de pagos:

a) Ordenar los pagos a través de la firma de los siguientes documentos:

1.o Mandamientos de pago referidos al presupuesto municipal y a operaciones no presupuestarias y las relaciones correspondientes a dichos mandamientos.

2.o Órdenes de pago mediante transferencias, cheques y demás instrumentos a través de los que se materializan los pagos de los mandamientos anteriormente mencionados.

b) Adoptar las resoluciones que se deriven de los documentos y expedientes justificativos de los pagos correspondientes a operaciones no presupuestarias.

c) Aprobar los arqueos de Tesorería con la periodicidad que se determine.

3. A la Dirección General de Contratación y Servicios le corresponde enviar a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid la documentación exigida por el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Art. 7. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.—A la Dirección General de Transparencia le corresponde la emisión de informe preceptivo previo en los convenios que celebre el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, que tengan incidencia en el desarrollo de la sociedad de la información en la ciudad de Madrid y en especial, en la mejora de la educación digital de los ciudadanos y las empresas y de infraestructuras de telecomunicación para la ciudad, sin perjuicio de las competencias que en materia de sistemas informáticos y corporativos de telecomunicaciones pudieran corresponderle a otras Áreas de Gobierno.

Art. 8. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.—1. Corresponde a las Direcciones Generales adscritas al coordinador general de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Movilidad la elaboración, informe y propuesta de suscripción de convenios urbanísticos y de colaboración con personas públicas y privadas necesarios para el adecuado ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en materia de vivienda.

2. Corresponde a la Secretaría General Técnica llevar el Registro Público de Convenios Urbanísticos.

Art. 9. Delegación de competencias en la Coordinación General de la Alcaldía.—Delegar en el titular de la Coordinación General de la Alcaldía las siguientes competencias:

a) Dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de las competencias de la Coordinación General.

b) La garantía del cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio, en el ámbito de las competencias de la Coordinación General.

c) La celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de la Coordinación General, salvo los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el titular de la Coordinación General.

La firma de los convenios requerirá autorización de la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías de la competencia de dicho órgano.

d) El ejercicio de acciones administrativas en las materias de la competencia del alcalde previstas en el presente artículo.

e) El ejercicio de acciones judiciales en materias de la competencia del alcalde.

f) La solicitud de dictámenes del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, a través del Consejero competente en materia de relaciones con la Administración Local.

g) Tramitar los conflictos de atribuciones que deba resolver el Pleno o el alcalde.

h) Informar los proyectos de convenio que se eleven a la firma del alcalde.

Art. 10. Delegación de competencias en el gerente de la Ciudad.—Delegar en el titular de la Gerencia de la Ciudad las siguientes competencias:

a) Dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de las competencias de la Gerencia de la Ciudad.

b) La garantía del cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio, en el ámbito de las competencias de la Gerencia de la Ciudad.

c) La celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de la Gerencia de la Ciudad, salvo los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el titular de la Gerencia de la Ciudad.

La firma de los convenios requerirá autorización de la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías de la competencia de dicho órgano.

d) El ejercicio de acciones administrativas en las materias de la competencia del alcalde previstas en el presente artículo.

e) Resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de los Decretos del alcalde de delegación o desconcentración de competencias, pudiendo adoptar las resoluciones correspondientes para garantizar la plena efectividad de los mismos.

Art. 11. Delegación de competencias en las Secretarías Generales Técnicas de las Áreas de Gobierno y en la Secretaría de Servicios Comunes.—Delegar en las Secretarías Generales Técnicas de las Áreas de Gobierno y en la Secretaría de Servicios Comunes las siguientes competencias:

a) La tramitación de convenios de colaboración que incidan en su ámbito material de competencias.

b) Ordenar la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas correspondientes a su ámbito material de competencias, sin perjuicio de las competencias que correspondan al director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

Art. 12. Delegación de competencias en los concejales-presidentes.—Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, los concejales-presidentes ejercerán por delegación del alcalde y dentro del ámbito territorial de sus respectivos Distritos, las siguientes competencias:

1. En materia de Administración General: la garantía del cumplimiento de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio en el ámbito de sus competencias.

2. Ejercicio de acciones administrativas: corresponde a los concejales-presidentes, en el ámbito territorial y competencial de sus respectivos Distritos, el ejercicio de las acciones administrativas en materias de la competencia del alcalde.

3. Autorización de matrimonios: la competencia que el Código Civil atribuye al alcalde de autorizar matrimonios en la forma que el propio código establece, queda delegada en los concejales-presidentes, facultándoles para que en el ámbito de su Distrito adopten las medidas precisas para disponer de un local debidamente habilitado para la correspondiente ceremonia y, en general, para alcanzar de forma coordinada la mayor flexibilidad en el ejercicio de esta función.

Los concejales-presidentes podrán autorizar matrimonios en cualquier Distrito de la ciudad.

El matrimonio será autorizado en el Distrito por el que hubieran optado previamente los contrayentes.

4. Convenios: la celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivos Distritos, salvo los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el concejal-presidente.

El titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones firmará, asimismo, los convenios de los que deriven gastos de cuantía superior a 250.000 euros y aquellos cuya relevancia institucional así lo aconseje, con independencia de que conlleven gasto o no, y de su cuantía en su caso.

La firma de los convenios requerirá autorización de la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías de la competencia de dicho órgano.

Art. 13. Apoyo de la Policía Municipal..—Para la correcta ejecución y cumplimiento de las competencias delegadas por el presente Decreto, así como de aquellas otras que pudiera delegar o desconcentrar la Junta de Gobierno, los titulares de los órganos superiores y directivos contarán con el apoyo de la Policía Municipal.

Art. 14. Delegación de competencias en el presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid.—Delegar en el presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid la celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de dicho Tribunal, salvo los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen de delegaciones

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente decreto abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

3. Se delegan en los titulares de las Áreas de Gobierno, en el tercer teniente de alcalde, así como en los concejales-presidentes, en el coordinador general de la Alcaldía, en el gerente de la Ciudad y en el presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquellos o por los órganos de ellos dependientes en virtud de competencias delegadas por el alcalde.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Tramitación de procedimientos

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto y, en particular, el decreto de la alcaldesa de 17 de enero de 2013, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos y el Decreto de la alcaldesa de 7 de mayo de 2013, de delegación de competencias en el presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo e interpretación del Decreto

Se faculta al titular de la Gerencia de la Ciudad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Comunicación al Pleno

Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica por orden de la alcaldesa para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 20 de julio de 2015.—El jefe de Servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa.

(03/22.345/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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