Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150803-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

81
Recurso 247 de 2015

Sección Decimonovena

EDICTO

Doña Margarita Martín Uceda, secretaria judicial de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 247 de 2015, a instancias del procurador don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra, en nombre y representación de don Ghennadii Climov, contra “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Consulting Bravo Murillo, Sociedad Limitada”, “Técnicos en Tasación, Sociedad Anónima” y doña Carolina Fernández Roibas, doña Belén López Fernández, don Antonio Rincón López, don Luis Miguel Pernas Hermi y “Estudio Pinos Alta, Sociedad Limitada”, declarada esta última en rebeldía procesal, sobre nulidad, en el que se ha dictado sentencia en fecha 1 de julio de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 231

Ilustrísimos señores magistrados: don Fernando Delgado Rodríguez, doña Carmen García de Leániz Cavallé y doña María Victoria Salcedo Ruiz.—En Madrid, a 1 de julio de 2015.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los señores magistrados expresados, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario número 386 de 2011, procedentes del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante, don Ghennadii Climov, representado por el procurador don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra y defendido por letrado, y, como apelados-demandados, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, don Antonio Rincón López y don Luis Miguel Pernas Hermida, representados por la procuradora doña María Isabel Herrada Martín, “Consulting Bravo Murillo, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Federico Gordo Romero, doña Carolina Fernández Roibas y “Técnicos en Tasación, Sociedad Anónima” (TECNITASA), representados por el procurador don José Ramón Couto Aguilar, doña Belén López Fernández y “Estudio Pinos Alta, Sociedad Limitada”, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de 16 de mayo de 2014.

Visto, siendo magistrada ponente doña Carmen García de Leániz Cavallé.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador señor Martínez-Fresneda Gambra, en representación de don Ghennadii Climov, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, en fecha 16 de mayo de 2014, que debemos confirmar íntegramente, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2837-0000-00-0247-15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso, con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Y para que sirva de notificación en forma a la apelada en rebeldía “Estudios Pinos Alta, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de julio de 2015.—La secretaria de la Sección (firmado).

(03/21.906/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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