Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2015

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150803-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

80
Recurso 840 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

Don Clemente Pita Garrido, secretario judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento recurso suplicación número 840 de 2015 de esta Sección, seguido a instancia de don Rubén Pérez Bernardo, contra la empresa “Digitex Informática, Sociedad Limitada”, “Linconsur Servicios Generales, Sociedad Anónima” e “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, sobre despido objetivo, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Rubén Pérez Bernardo contra la sentencia de 15 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo social número 1 de los de León, en el procedimiento número 470/2014, ratificando el fallo de la sentencia de instancia. Sin costas.

Notifíquese la presente a las partes y a la fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.

Se advierte de que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta número 4636 0000 66 0840/15 abierta a nombre de la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del “Banco Santander”, acreditando el ingreso.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar, al tiempo de preparar el citado recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 221 en relación con el 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Gabriel Coullaut Ariño, Manuel María Benito López y Susana María Molina Gutiérrez.—Firmamos y rubricamos. Sigue diligencia de publicación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 6 de julio de 2015.—El secretario de la Sala (firmado).

(03/21.759/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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