Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2015

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150803-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

166
Procedimiento 5 de 2015

EDICTO

Doña Isabel López García Nieto, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento número DCT 5 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 14

En Madrid, a 25 de junio de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña Carmen Gámiz Valencia, magistrada del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 5 de 2015, a instancias de doña Aouatif Rabai, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Villegas Ruiz y asistida por la letrada doña Amparo Rivera Aguilar, contra don Mohamed Appraoui, en situación procesal de rebeldía; y sin la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Aouatif Rabai, representada por la procuradora doña María Villegas Ruiz, contra don Mohamed Appraoui, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Mohamed Appraoui y doña Aouatif Rabai, celebrado el día 19 de febrero de 2014 en Khenifra (Marruecos), con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y en consecuencia:

1.o Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

2.o Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

3.o Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle Concejo de Taverga, número 23, cuarto B, de Madrid, a doña Aouatif Rabai.

4.o No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al momento de la interposición del recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia al demandado don Mohamed Appraoui, actualmente en paradero desconocido, expido la presente.

En Madrid, a 25 de junio de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/22.249/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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