Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150803-31

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

31
Delegación de competencias específicas

Acuerdo de 16 de julio de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos:

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante decreto de la alcaldesa de 13 de junio de 2015, se ha establecido el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, introduciendo modificaciones relevantes en la asignación de competencias a las Áreas de Gobierno, con el objetivo de impulsar el programa político del gobierno municipal, conseguir la máxima austeridad, eficiencia en la gestión y la mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración Municipal.

Con el fin de adecuar el actual modelo organizativo y competencial de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdos de esta Junta de Gobierno se ha procedido a establecer, por un lado, la organización ejecutiva de las distintas Áreas de Gobierno, de la Coordinación General de la Alcaldía y de la Gerencia de la Ciudad, en las que se estructura la Administración Municipal y, por otro, se han delegado en sus respectivos órganos las correspondientes facultades y competencias. A su vez, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de junio de 2015, se aprobó la estructura del Pleno y de su Presidencia.

No obstante lo anterior, la singularidad y complejidad de determinadas atribuciones que corresponden a la Junta de Gobierno, bien por asignación de la propia Ley 22/2006, de 4 de julio, bien por la desconcentración de competencias efectuada por la alcaldesa en su decreto de 16 de junio de 2015, aconsejan dar un tratamiento diferenciado a la delegación de las mismas. Por esta razón, el presente Acuerdo tiene por objeto delegar dichas competencias como medida complementaria de las atribuciones efectuadas por los Acuerdos referidos a cada Área de Gobierno, a la Coordinación General de la Alcaldía, a la Gerencia de la Ciudad y en el ámbito de la Presidencia del Pleno.

Por otra parte, la atribución de competencias específicas a través del presente Acuerdo permite hacer un deslinde más claro de las facultades que corresponden a cada órgano en determinadas materias y, además, se facilita la comprensión del alcance de las facultades que se delegan.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, vista la propuesta de la gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaría de la Junta de Gobierno, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de julio de 2015,

ACUERDA

Artículo 1. Gastos en la Presidencia del Pleno y en la Coordinación General de la Alcaldía.—1. En el ámbito de competencias de la Presidencia del Pleno, se delega en el secretario general del Pleno la autorización y disposición de gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión le corresponda, cuando su importe sea inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, así como la aprobación, tras los trámites oportunos, de las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión le corresponda.

No obstante lo anterior, se delega en el secretario general del Pleno la autorización y disposición de gastos, cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el párrafo anterior, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato.

2. Se delega en el coordinador general de la Alcaldía la autorización y disposición de gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión le corresponda, cuando su importe sea inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, así como la aprobación, tras los trámites oportunos, de las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión le corresponda.

No obstante lo anterior, se delega en el coordinador general de la Alcaldía la autorización y disposición de gastos, cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el apartado 1, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato.

3. Queda reservada a la Junta de Gobierno la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores.

Asimismo, queda reservada a la Junta de Gobierno la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas anteriormente, cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.

Corresponde también al secretario general del Pleno y al coordinador general de la Alcaldía la disposición del gasto, cuando la autorización del mismo sea de competencia de la Junta de Gobierno, salvo en el caso indicado en el párrafo anterior, que corresponderá al órgano de contratación competente.

Asimismo, les corresponde el reconocimiento y liquidación de las obligaciones.

4. Se delega en el secretario general del Pleno y en el coordinador general de la Alcaldía la competencia para dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

Art. 2. Gastos en las Áreas de Gobierno y en la Gerencia de la Ciudad.—1. Delegar en los titulares de las Áreas de Gobierno y de la Gerencia de la Ciudad la autorización y disposición de gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les corresponda, cuando su importe sea superior a 120.000 euros e inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, así como la aprobación, tras los trámites oportunos, de las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión les corresponda.

En particular, se delega en el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad la autorización y disposición de gastos, así como el reconocimiento y liquidación de obligaciones, respecto de las órdenes de pagos “a justificar” que se expidan para la publicación de anuncios en boletines oficiales en relación con infracciones a las normas de tráfico y circulación, cuando su importe sea igual o superior a 500.000 euros.

No obstante lo anterior, se delega en los titulares de las Áreas de Gobierno y de la Gerencia de la Ciudad, la autorización y disposición de gastos, cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en este apartado, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato.

2. Queda reservada a la Junta de Gobierno la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Asimismo, queda reservada a la Junta de Gobierno la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas anteriormente, cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.

Corresponde también a los órganos descritos en el apartado 1 la disposición del gasto, cuando la autorización del mismo sea de competencia de la Junta de Gobierno, salvo en el caso indicado en el párrafo anterior, que corresponderá al órgano de contratación competente.

Asimismo, les corresponde el reconocimiento y liquidación de las obligaciones, cuando su importe sea superior a 120.000 euros.

3. Delegar en los secretarios generales técnicos y en la Secretaría de Servicios Comunes de la Gerencia de la Ciudad, la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento y liquidación de obligaciones que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 120.000 euros.

4. Delegar en los coordinadores generales la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento y liquidación de obligaciones de los programas presupuestarios correspondientes a las direcciones generales dependientes de los mismos, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.

En aquellas Áreas en las que no haya coordinador general esta competencia corresponderá al titular del Área de Gobierno.

No obstante lo anterior, se delega en los coordinadores generales que sean responsables de los correspondientes programas presupuestarios la autorización y disposición de gastos cuyo importe no supere los 120.000 euros, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gastos.

En particular, se delega en el coordinador general de Seguridad y Emergencias la autorización y disposición de gastos de formación con cargo a los créditos del capítulo I del presupuesto del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de dichos compromisos de gastos, siempre que su importe sea inferior a las cuantías cuya aprobación queda reservada a la Junta de Gobierno en el presente Acuerdo.

5. Delegar en los Directores Generales la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento y liquidación de obligaciones que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.

En aquellas Áreas en las que no haya directores generales, esta competencia corresponderá al coordinador general y, en su defecto, al titular del Área de Gobierno.

No obstante lo anterior, al director general de Organización, Régimen Jurídico y Formación de la Gerencia de la Ciudad, le corresponde la autorización y disposición de gastos de formación con cargo a los créditos del capítulo I del presupuesto de dicha Dirección General, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de dichos compromisos de gastos, siempre que su importe sea inferior a las cuantías cuya aprobación queda reservada a la Junta de Gobierno en el presente Acuerdo.

6. Delegar en el director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno y en el Interventor General, la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento y liquidación de obligaciones que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.

7. Delegar en el presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal, la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento y liquidación de obligaciones que se imputen a los programas presupuestarios que le correspondan cuando su importe sea inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.

Queda reservada a la Junta de Gobierno la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas anteriormente.

Asimismo, corresponde al presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal la aprobación, tras los trámites oportunos, de las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión le corresponda.

8. En el ámbito de sus respectivas competencias materiales, se delega en los órganos competentes en materia de gasto por razón de la cuantía, según lo previsto en los apartados 1 a 7, la competencia para dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

Art. 3. Contratación en la Presidencia del Pleno y en la Coordinación General de la Alcaldía.—1. En el ámbito de competencias de la Presidencia del Pleno, se delegan en el secretario general del Pleno las contrataciones de toda clase. Esta competencia conlleva la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.

Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso coincida con las cuantías que para la autorización del gasto se reserva la Junta de Gobierno en el artículo 1.3, requerirán autorización previa de esta.

Igualmente, requerirá autorización previa la resolución de estos contratos y, en aquellos contratos en los que la normativa de contratación aplicable así lo prevea, la modificación cuando esta sea causa de resolución.

2. Se delegan en el coordinador general de la Alcaldía las contrataciones de toda clase. Esta competencia conlleva la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.

Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso coincida con las cuantías que para la autorización del gasto se reserva la Junta de Gobierno en el artículo 1.3, requerirán autorización previa de esta.

Igualmente, requerirá autorización previa la resolución de estos contratos y, en aquellos contratos en los que la normativa de contratación aplicable así lo prevea, la modificación cuando esta sea causa de resolución.

3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y cuantías incluidas en este artículo deberán entenderse realizadas a su valor máximo estimado en los términos previstos en el artículo 88.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Art. 4. Contratación en las Áreas de Gobierno y en la Gerencia de la Ciudad.—1. Con carácter general, y en el ámbito de sus respectivas competencias se delegan en los titulares de las Áreas de Gobierno y de la Gerencia de la Ciudad, las contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000 euros.

Esta competencia conlleva la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.

Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso coincida con las cuantías que para la autorización del gasto se reserva la Junta de Gobierno en el artículo 2.2, requerirán autorización previa de esta.

Igualmente, requerirá autorización previa la resolución de estos contratos y, en aquellos contratos en los que la normativa de contratación aplicable así lo prevea, la modificación cuando esta sea causa de resolución.

2. Con carácter general, y en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, se delega en los coordinadores generales, secretarios generales técnicos, Secretaría de Servicios Comunes de la Gerencia de la Ciudad, directores generales, director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno y en el interventor general con los mismos límites a que se refiere el artículo 2, las contrataciones de toda clase. Esta competencia conlleva la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.

En aquellas Áreas en las que no haya coordinador general, esta competencia corresponderá al titular del Área.

En particular, se delegan en el coordinador general de Seguridad y Emergencias, las contrataciones de toda clase en el ámbito material de competencias de la formación del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.

3. En particular y en el ámbito de sus competencias materiales, se delegan en el presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal las contrataciones de toda clase. Esta competencia conlleva la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.

Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso coincida con las cuantías que para la autorización del gasto se reserva la Junta de Gobierno, requerirán autorización previa de esta.

Igualmente, requerirá autorización previa la resolución de estos contratos y, en aquellos contratos en los que la normativa de contratación aplicable así lo prevea, la modificación cuando esta sea causa de resolución.

4. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y cuantías incluidas en este artículo deberán entenderse realizadas a su valor máximo estimado en los términos previstos en el artículo 88.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

5. En particular, se delega en el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda:

5.1. En materia de coordinación de la contratación, ordenar, dirigir y coordinar la contratación administrativa.

5.2. En materia de contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios:

a) La contratación centralizada de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión promovida por las Áreas, los Distritos, los organismos autónomos u otros órganos directivos.

b) La autorización previa de toda la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios, que tenga incidencia en cualquier medio de difusión, que realicen las sociedades mercantiles municipales.

c) Las empresas participadas, con carácter previo a la contratación de toda publicidad, promoción, divulgación y anuncios, que tenga incidencia en cualquier medio de difusión, deberán comunicarlo al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

d) No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.

5.3. En materia de adquisición centralizada:

a) La declaración de uniformidad para la utilización común y la declaración de gestión centralizada de los bienes y servicios para las unidades administrativas del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, cuando se considere oportuno por su carácter homogéneo, y porque su volumen de consumo y gasto permita obtener economías de escala, así como el establecimiento de los procedimientos de adquisición de los mismos.

b) La contratación de forma centralizada de los bienes y servicios indicados en la letra anterior, sin perjuicio de las competencias delegadas en la Dirección General de Contratación y Servicios.

c) El acuerdo de adhesión del Ayuntamiento de Madrid a los sistemas de gestión centralizada de bienes y servicios establecidos por otras Administraciones Públicas, así como el establecimiento de los procedimientos de adquisición de los mismos.

d) La contratación centralizada de servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética de centros de consumo de propiedad municipal que, incluidos en un plan de ahorro o eficiencia energética (promovidos por el Estado, Comunidades Autónomas o por el propio Ayuntamiento) constituyan una unidad de actuación en la realización de un contrato de servicios energéticos o porque la agrupación de las necesidades de las diferentes unidades y órganos de contratación permitan alcanzar economías de escala en los precios o en los procesos de contratación.

5.4. En materia de las prohibiciones de contratar: la declaración de la prohibición de contratar de los empresarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, por causa de la que hubiese sido declarado culpable.

b) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y en el artículo 330 del citado texto refundido.

c) Haber infringido una prohibición de contratar con el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

d) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.

e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con la normativa de contratos públicos y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.

6. En particular, se delega en la Dirección General de Contratación y Servicios del Área de Gobierno de Economía y Hacienda:

a) Informar con carácter previo y vinculante el estudio económico de los contratos que generen ingresos a favor del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos siempre que se trate de ingresos en especie o permutas cuyo valor económico supere los 6.000 euros.

b) En relación a los contratos previstos en el párrafo anterior, informar con carácter previo y vinculante el informe técnico de valoración de ofertas.

La modificación, prórroga, aprobación de tarifas, cánones o cualquier otra incidencia en la ejecución de los citados contratos será igualmente objeto de informe previo y preceptivo.

c) La gestión del Registro de Contratos, así como la tramitación y resolución de los expedientes relativos al mismo.

d) La ordenación de los procedimientos de contratación administrativa, así como la normalización de los documentos en la materia.

e) El diseño de la informatización de los procedimientos de contratación administrativa.

f) La propuesta de elaboración de proyectos normativos sobre contratación administrativa.

g) La asistencia a los órganos de contratación para el adecuado cumplimiento de la normativa sobre contratación administrativa.

h) La elaboración de estudios e informes sobre contratación administrativa.

i) La organización de la Junta Central de Compras del Ayuntamiento de Madrid.

j) La elaboración de informes y la gestión administrativa de los asuntos cuyo conocimiento y decisión corresponda a la Junta Central de Compras del Ayuntamiento de Madrid.

k) La propuesta de determinación de los bienes y servicios de gestión centralizada y de los procedimientos para su adquisición.

l) La propuesta de determinación de los bienes y servicios de gestión centralizada que hayan de ser homologados o catalogados.

m) La tramitación de los expedientes de contratación para la adquisición de bienes y servicios de gestión centralizada.

n) La adjudicación de los contratos derivados de un Acuerdo Marco siempre que se refieran a servicios y suministros declarados de contratación centralizada en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

ñ) La elaboración de los catálogos de bienes homologados por el Ayuntamiento de Madrid.

o) La elaboración de estudios e informes sobre las necesidades de los organismos del Ayuntamiento respecto de bienes de gestión centralizada e investigación de mercados y el seguimiento y evaluación de la gestión de las adquisiciones.

p) El intercambio de información y el establecimiento de relaciones de colaboración con órganos equivalentes de otras Administraciones Públicas.

q) La aprobación durante la vigencia de los catálogos homologados de bienes y servicios, de nuevos precios u ofertas limitadas en el tiempo o en el número, en condiciones más beneficiosas que las de la propia adjudicación, así como la aprobación de los descuentos en precios unitarios en función de la cantidad de productos a adquirir (economías de escala).

7. En particular, se delega en el gerente de la Ciudad la resolución de las solicitudes de abono de intereses de demora a contratistas a propuesta de la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación.

En el caso de que la resolución de la solicitud de abono de intereses de demora sea estimatoria, la misma será remitida al titular del Área o concejal-presidente responsable de la tramitación del expediente de contratación, a fin de que proceda a la ejecución de dicha resolución con cargo a sus propios créditos.

8. En particular, se delega en el titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

a) Aprobar con carácter anual los Cuadros de Precios aplicables a los proyectos de obra nueva que sean competencia del Ayuntamiento de Madrid.

b) Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras e infraestructuras municipales.

c) Aprobar la “Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización”.

d) Declarar la singularidad de los equipamientos e instalaciones situados en las vías y espacios públicos, según la normativa municipal de aplicación.

e) Aprobar los Proyectos de Obras Públicas Ordinarias promovidos por la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo.

Art. 5. Gestión económica.—1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, se delega en los titulares de las Áreas de Gobierno, de la Coordinación General de la Alcaldía y de la Gerencia de la Ciudad en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, la gestión de los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en multas y sanciones pecuniarias.

2. Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid y de las atribuidas a otros órganos, se delega en los Directores Generales, en el coordinador general de la Alcaldía y en la Secretaría de Servicios Comunes de la Gerencia de la Ciudad en el ámbito de sus respectivas competencias, la gestión de los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en:

a) Precios públicos y otros ingresos de derecho público.

b) Transferencias corrientes y de capital.

c) Derechos de superficie.

d) Ingresos por aprovechamientos urbanísticos.

e) Ventas y otros ingresos de derecho privado.

f) Cánones derivados de concesiones administrativas, salvo cuando aquellos revistan la naturaleza jurídica de tasas.

3. La delegación de competencias para la gestión de los ingresos no tributarios a que se refieren los apartados anteriores comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

4. Se delega en la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible la tramitación y resolución de los expedientes relativos a las solicitudes de devolución de fianzas y garantías derivadas de la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo, así como las depositadas para responder de obligaciones urbanísticas.

No obstante, se delega en la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible la gestión de fianzas y garantías depositadas para responder de las obligaciones resultantes de obras de urbanización y de infraestructuras cuya recepción le corresponda.

5. Asimismo, se delega en el director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid la tramitación y aprobación de las liquidaciones que procedan en los supuestos de ejecución sustitutoria, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos municipales.

6. Se delega en los titulares de las Áreas de Gobierno a las que se encuentren adscritas las correspondientes sociedades mercantiles, la aprobación o modificación de las tarifas de los servicios públicos de competencia municipal prestados bajo la forma de gestión directa por sociedad mercantil de capital íntegramente municipal.

La aprobación se realizará previa propuesta motivada de cada empresa.

Art. 6. Patrimonio.—1. Delegar en el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en virtud del presente Acuerdo, las siguientes competencias en materia de patrimonio:

a) Afectación, desafectación y mutación de destino de bienes y derechos.

b) Adscripción y desadscripción de bienes y derechos.

c) Adquisición, enajenación, permuta, arrendamiento, cesión gratuita y demás negocios jurídicos patrimoniales sobre bienes inmuebles.

No obstante, corresponde a la Junta de Gobierno la adquisición de bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las delegaciones que en cada caso puedan efectuarse a favor de los titulares de las Áreas de Gobierno. Lo previsto en este apartado habrá de entenderse sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u organismos municipales.

d) El ejercicio de las demás competencias que en materia de patrimonio no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

2. Delegar en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda:

a) La elaboración de propuestas normativas sobre el patrimonio del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible en materia de patrimonio municipal del suelo.

b) El informe preceptivo de las ordenanzas, reglamentos y convenios que tengan incidencia en el patrimonio del Ayuntamiento de Madrid.

c) Formular las propuestas de resolución de los expedientes relativos a las materias señaladas en el apartado 1.

d) Realizar los trámites conducentes a la formalización notarial de los contratos y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos del patrimonio del Ayuntamiento de Madrid, así como la firma de las correspondientes escrituras.

e) Las competencias en materia de patrimonio relativas a la gestión de los bienes de dominio público y patrimoniales, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a otros órganos.

f) La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos, así como la inspección del patrimonio inmobiliario que garantice la correcta utilización de los bienes por sus usuarios.

g) El ejercicio de las prerrogativas para la defensa del patrimonio del Ayuntamiento de Madrid.

h) La tasación y peritación de los inmuebles municipales y de aquellos que puedan verse afectados en los distintos negocios jurídicos y actuaciones patrimoniales que se lleven a cabo, en particular, en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del patrimonio del Ayuntamiento de Madrid y en la regularización jurídica de esos bienes.

3. Delegar en la Dirección General de Contratación y Servicios del Área de Gobierno de Economía y Hacienda la enajenación de la chatarra derivada de la gestión del parque automovilístico o de otros servicios municipales, así como de bienes y chatarra procedentes del Almacén de Villa y de la Oficina de Objetos Perdidos.

4. Delegar en la Dirección General de Comercio, Emprendimiento e Innovación del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, la gestión patrimonial de los mercados municipales, viveros de empresa y factorías industriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los concejales-presidentes en materia de mercados municipales.

5. Delegar en el titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes el arrendamiento de inmuebles para el desarrollo de actividades deportivas.

Art. 7. Patrimonio Municipal del Suelo.—1. Delegar en el titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible respecto del Patrimonio Municipal de Suelo, el ejercicio de las competencias señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 6.1.

Igualmente, le corresponden las competencias relativas al ejercicio de las prerrogativas, a la gestión y defensa del Patrimonio Municipal del Suelo así como, asistido por la Secretaría General Técnica de Desarrollo Urbano Sostenible, las relativas a la formalización de convenios derivados de la gestión de dicho patrimonio.

2. Delegar en la Secretaría General Técnica de Desarrollo Urbano Sostenible ordenar el inicio de las actuaciones, tramitar y formular las propuestas de resolución de los expedientes relativos a las materias señaladas en el apartado 1.

Art. 8. Patrimonios especiales.—1. Delegar en los titulares de las Áreas de Gobierno competentes por razón de la materia, el ejercicio de las competencias atribuidas en las letras a), b) y c) del artículo 6.1 respecto del patrimonio histórico y cultural, de la vivienda pública, del patrimonio urbano y de los productos y combustibles generados en las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos.

2. Delegar en el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad el ejercicio de las competencias atribuidas en las letras a), b) y c) del artículo 6.1 respecto del patrimonio constituido por los aparcamientos públicos, de rotación, para residentes o mixtos, ya sean bienes de dominio público o patrimoniales.

3. Delegar en la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, el ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 2.d), e) y g) del artículo 6 y en el apartado 3.c) del artículo 9, en relación con el patrimonio señalado en el apartado 2.

Art. 9. Inventario de bienes.—1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 13.1.c) y d) y 19.4 del Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, la estructura y organización interna y el contenido de las inscripciones se establecerán mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno:

a) A propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda respecto del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y de los inventarios de los organismos públicos.

b) A propuesta de los titulares de las Áreas de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y de Medio Ambiente y Movilidad respecto del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, en el ámbito de sus competencias.

c) A propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible respecto del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

2. Delegar en el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda la adopción de los criterios y directrices que resulten precisos en materia de inventario.

3. Delegar en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, como órgano responsable del Inventario del Ayuntamiento de Madrid:

a) La formación, aprobación, actualización y custodia del Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

b) La formación y custodia del archivo patrimonial correspondiente al Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

c) Solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos de los bienes y derechos inscribibles en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

d) La remisión trimestral a la Intervención General de las altas, bajas y las demás modificaciones que se efectúen en las inscripciones del Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

e) La emisión de los informes previstos en los artículos 18.1, 24 y 25 del Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2006.

f) La formación del Inventario General mediante la unión de los inventarios separados al Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

4. Delegar en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, como órgano responsable del epígrafe a) “Parques, jardines y zonas verdes”, del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, el ejercicio de las competencias previstas en el apartado 3, con excepción de la prevista en la letra f).

5. Delegar en la Dirección General de Vías Públicas del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, como órgano responsable del epígrafe b) “Vías Públicas”, del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, el ejercicio de las competencias previstas en el apartado 3, con excepción de la prevista en la letra f).

6. Delegar en la Secretaría General Técnica de Desarrollo Urbano Sostenible del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, como órgano responsable del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, el ejercicio de las competencias previstas en el apartado 3, con excepción de la prevista en la letra f).

7. Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas y a la Secretaría de Servicios Comunes de la Gerencia de Ciudad, en el ámbito de sus respectivas competencias, la formación, actualización y custodia del catálogo de bienes muebles no incluidos en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid correspondiente a cada Área de Gobierno o ámbito, en los términos que se determinen mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno.

Art. 10. Construcción, rehabilitación, conservación y mantenimiento de inmuebles.—1. Delegar en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda:

a) La construcción, gran reforma, rehabilitación y conservación de los inmuebles demaniales, patrimoniales y de aquellos que estén sujetos a cualquier tipo de uso del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, al Área de Gobierno de Cultura y Deportes y a los Distritos.

b) El mantenimiento y custodia de los edificios no adscritos a ningún Área, Distrito u organismo público.

c) La rehabilitación y conservación de los bienes inmuebles de propiedad municipal del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan General de Ordenación Urbana), previo informe del Área de Gobierno de Cultura y Deportes destinados principalmente a servicios administrativos municipales, salvo los adscritos a los Distritos, en cuyo caso la competencia corresponderá al propio Distrito.

d) Las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles municipales no adscritos a ningún Área, Distrito u organismo público.

e) Determinación de los criterios aplicables al mantenimiento y la optimización energética de los inmuebles municipales.

f) La supervisión de los proyectos de obras necesarios para el desarrollo de las competencias previstas en las letras a), b) y c) de este apartado.

g) El control y seguimiento de la aplicación, por parte de las Áreas y Distritos, de la normativa sobre edificación.

h) La determinación de la forma jurídica adecuada para la realización, en régimen de colaboración con el sector privado, de las actuaciones previstas en la letra a) del apartado 1 y, en su caso, elevar la correspondiente propuesta de contratación.

2. Delegar en la Dirección General de Intervención en el Paisaje Urbano y el Patrimonio Cultural del Área de Gobierno de Cultura y Deportes:

a) La restauración, rehabilitación y conservación del patrimonio histórico inmueble de propiedad municipal (niveles de protección I y II del Plan General de Ordenación Urbana), salvo las viviendas ligadas a rehabilitación urbana, los inmuebles destinados principalmente a servicios administrativos municipales, a colegios públicos y aquellos que estén adscritos a los Distritos y los encomendados a otros órganos.

b) Las obras de nueva planta de infraestructuras culturales y las demás que se le atribuyan en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de organización y estructura del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

c) La rehabilitación de los inmuebles de propiedad municipal destinados a albergar bibliotecas municipales. Asimismo, le corresponderá la realización de obras de construcción y gran reforma de los inmuebles destinados a tal servicio, cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico, así se estime por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

3. Delegar en las Secretarías Generales Técnicas y en la Secretaría de Servicios Comunes de la Gerencia de Ciudad:

a) El mantenimiento de los edificios adscritos a sus respectivas Áreas de Gobierno y ámbitos.

No obstante, en el Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias esta competencia corresponderá también a las Direcciones Generales, respecto de los inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo, y en el Área de Gobierno de Cultura y Deportes esta competencia corresponderá a la Dirección General de Intervención en el Paisaje Urbano y el Patrimonio Cultural.

b) Las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles adscritos a sus respectivas Áreas de Gobierno.

No obstante, en el Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias esta competencia corresponderá también a las Direcciones Generales, respecto de los inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo; y en el Área de Gobierno de Cultura y Deportes esta competencia corresponderá a la Dirección General de Intervención en el Paisaje Urbano y el Patrimonio Cultural.

4. En particular, corresponde a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias:

a) La rehabilitación y conservación de los inmuebles que el Ayuntamiento de Madrid tenga adscritos a Policía Municipal, Servicios de Extinción de Incendios o SAMUR integrados en dicha Área de Gobierno, así como la implantación de elementos prefabricados y las actividades necesarias para la misma.

b) La realización de obras de construcción y gran reforma de los inmuebles destinados a los servicios anteriores que por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico se estime por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

Art. 11. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.—1. Concesiones y autorizaciones:

1.1. Delegar en los titulares de las Áreas de Gobierno de la Coordinación General de la Alcaldía y de la Gerencia de la Ciudad en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos a las respectivas Áreas, Coordinación General y a la Gerencia.

En particular, otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos a las respectivas Áreas, Coordinación General y a la Gerencia.

b) Otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, y, en todo caso, cuando afecten a más de un Distrito.

Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o solo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato.

En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios públicos o paseos, y por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad o cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines u otras zonas verdes.

Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios concejales-presidentes, cuando por sus especiales características técnicas, económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras similares, así se establezca por Acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

1.2. En particular, se delega en el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

a) Otorgar las autorizaciones y concesiones y adjudicar los contratos que amparen ocupaciones mediante la instalación de equipos y demás elementos necesarios para establecer redes de telecomunicación en edificios, espacios o instalaciones municipales.

b) Aprobar las condiciones generales para el otorgamiento de categorías determinadas de concesiones y autorizaciones sobre bienes y derechos del patrimonio del Ayuntamiento de Madrid.

1.3. Delegar en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda:

a) En el ámbito de las competencias del Área de Gobierno, formular las propuestas de resolución de los expedientes relativos a las materias señaladas en los apartados 1.1 y 1.2.

b) Informar con carácter preceptivo y vinculante las concesiones de uso privativo del dominio público cuya duración exceda de cinco años, así como las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos referidas en el artículo 90.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Las demás autorizaciones previstas en la letra a) del apartado 1.1 y en el artículo 21.1.a) del presente Acuerdo, deberán ser previamente comunicadas a esta Dirección General.

2. Autorizaciones y concesiones específicas:

2.1. Delegar en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad:

a) Gestionar las comunicaciones previas y conceder las autorizaciones relativas a la ocupación temporal de la vía pública para la instalación de contenedores o sacos de residuos de construcción y demolición procedentes de toda clase de actuaciones urbanísticas, a excepción de las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.

b) Gestionar la fianza prevista en el artículo 41.6 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos de 27 de febrero de 2009 para aquellas actuaciones urbanísticas no sujetas a intervención administrativa. En los restantes supuestos, la gestión de la fianza exigible para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción o demolición corresponderá al órgano municipal que hubiera autorizado las obras mediante licencia urbanística o mediante cualquier otra forma de intervención administrativa.

2.2. Delegar en la Dirección General de Vías Públicas del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública de 31 de mayo de 2006, la concesión de autorizaciones para la ocupación de las vías públicas relativas a obras urgentes o de excepcional interés público, promovidas por otras Administraciones Públicas.

2.3. Delegar en la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad el otorgamiento de las concesiones de uso de las plazas de los aparcamientos públicos municipales gestionados por la sociedad mercantil Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima.

2.4. Delegar en la Secretaría General Técnica de Desarrollo Urbano Sostenible autorizar la ocupación temporal de los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo.

2.5. Delegar en la Dirección General de Comercio, Emprendimiento e Innovación del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo:

a) Otorgar las concesiones sobre las naves industriales de las factorías industriales, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Patrimonio cuando se den las circunstancias previstas en el punto 1.3.b) del apartado 1.

b) Otorgar las autorizaciones de uso de los locales de los viveros de empresas. Tales autorizaciones deberán ser previamente comunicadas a la Dirección General de Patrimonio conforme a lo previsto en el en el punto 1.3.b) del apartado 1.

c) Aprobar los pliegos de condiciones particulares y el otorgamiento de las autorizaciones contempladas en el artículo 38.2 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante de 27 de marzo de 2003.

3. Proyectos Recoletos-Prado y Madrid Río: no obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, corresponderá al titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas que amparen ocupaciones de la vía pública, paseos, parques y espacios públicos municipales en los ámbitos afectados por los Proyectos Recoletos-Prado y Madrid Río, cuando dichas autorizaciones o concesiones sean necesarias para la ejecución de los mismos. La tramitación de estos procedimientos corresponderá a la Dirección General de Control de la Edificación.

En tales casos, se emitirá informe por el Distrito correspondiente. Una vez resuelto el procedimiento, el expediente deberá remitirse al órgano competente para la gestión de la autorización o concesión.

4. Cesión gratuita: delegar en los titulares de las Áreas de Gobierno, de la Coordinación General de la Alcaldía y de la Gerencia de la Ciudad la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos a las respectivas Áreas.

5. Inventario: los órganos gestores de las concesiones y autorizaciones previstas en el presente artículo remitirán a la Dirección General de Patrimonio la documentación necesaria para su inscripción en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en el Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid de 28 de marzo de 2006 y sus disposiciones de desarrollo.

6. Ocupación temporal de la vía pública en carriles de circulación: delegar en el órgano competente para la concesión de licencias urbanísticas, para la gestión de declaraciones responsables y comunicaciones previas u otras formas de intervención administrativa, la autorización de la ocupación temporal de la vía pública cuando la misma se vaya a realizar en un carril de la circulación, en aquellos supuestos en que la ocupación se derive de actuaciones sujetas a la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004, a la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, de 28 de febrero de 2014 o a la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 30 de noviembre de 2011. En el supuesto de que la ocupación del carril implique el corte de circulación de la vía, se requerirá informe de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

Art. 12. Licencias.—Con carácter general, se delega en los directores generales la concesión de cualquier tipo de licencia en las materias de su competencia.

Art. 13. Encomiendas de gestión.—1. En el ámbito de sus respectivas competencias materiales, corresponde a los titulares de las Áreas de Gobierno, de la Coordinación General de la Alcaldía y de la Gerencia de la Ciudad la celebración de los Acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de Derecho público a los que hace referencia el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, les corresponde conferir mediante decreto las encomiendas de gestión a los entes, organismos y entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios y servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación del artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Deberán conferirse mediante decreto del titular del Área de Gobierno al que se encuentren adscritos, las encomiendas de gestión efectuadas por los organismos autónomos municipales a los entes, organismos y entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios y servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, en aplicación del artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

3. Las encomiendas de gestión cuyo importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto o ingreso se reserva la Junta de Gobierno, requerirán autorización previa de esta.

4. En las encomiendas de gestión conferidas en aplicación del artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando se realicen a entidades del sector público municipal, la determinación de las tarifas que sirvan de referencia para la retribución de las mismas, se delega en el titular del Área de Gobierno de quien dependa la entidad a la que se confiere la encomienda.

5. Los Acuerdos de encomienda de gestión que, al amparo del artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se celebren entre órganos administrativos o entidades de Derecho público, serán firmados por los órganos competentes determinados en los apartados 1 y 2 y por el representante de la entidad al que le corresponda, de conformidad con lo que establezca su normativa específica.

En los supuestos contemplados en el artículo 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que la encomienda deba formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración Pública, se estará a lo dispuesto en materia de convenios en las disposiciones de delegación de competencias adoptadas por el alcalde.

6. Los Acuerdos de encomienda de gestión y los decretos por los que se confiera la encomienda de gestión a entes, organismos y entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios y servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid, deberán incluir, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afectan, el plazo de vigencia, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, su retribución y las demás previsiones que se consideren convenientes.

7. Los Acuerdos de encomienda de gestión a los que hace referencia el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Art. 14. Gastos en los Distritos.—1. Delegar en los concejales-presidentes:

a) La autorización y disposición de los gastos que se efectúen con cargo a las partidas cuya gestión les corresponda en cuantía inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, y superior a 60.000 euros.

No obstante lo anterior, se delega en los concejales-presidentes la autorización y disposición de gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas anteriormente, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato.

Asimismo, se les delega en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad para dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gastos derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

Queda reservada a la Junta de Gobierno la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Asimismo queda reservada a la Junta de Gobierno la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas anteriormente, cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos, tanto de las Áreas de Gobierno como de los Distritos, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.

Corresponde también a los concejales-presidentes la disposición del gasto cuando la autorización del mismo corresponda a la Junta de Gobierno, salvo en el caso indicado en el párrafo anterior, que corresponderá al órgano de contratación competente.

b) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones o actos adoptados en el ámbito de las competencias del Distrito, con independencia de su importe. Asimismo, les corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular de la Gerencia de la Ciudad en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Distrito.

c) Proceder al reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos referidos a partidas cuya gestión les corresponda, siempre que su cuantía sea superior a 60.000 euros.

d) Aprobar tras los trámites oportunos, las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión les corresponda.

2. Delegar en los gerentes del Distrito:

a) La autorización y disposición de gastos cuyo importe no supere los 60.000 euros, en cuanto responsables de los programas presupuestarios correspondientes.

Asimismo, se les delega en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad para dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gastos derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

b) Proceder al reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos o disposiciones de gastos legalmente contraídos que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, siempre que su cuantía no supere los 60.000 euros.

Art. 15. Contratación en los Distritos.—1. Delegar en los concejales-presidentes:

a) En el ámbito de las competencias del Distrito, las contrataciones de toda clase, cuya cuantía sea superior a 60.000 euros y no exijan créditos superiores a los consignados en las partidas presupuestarias cuya gestión les corresponda.

No obstante lo anterior, en todo caso, corresponderá a los concejales-presidentes de Distrito la contratación referida a la gestión de servicio público de los centros deportivos municipales del Distrito, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Deportes.

Esta competencia conlleva la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación. Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso coincida con las cuantías que para la autorización del gasto se reserva la Junta de Gobierno en el artículo 14.1.a), requerirán autorización previa de esta. Igualmente, requerirá de autorización previa la modificación de estos contratos cuando la modificación sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.

Igualmente, requerirá autorización previa la resolución de estos contratos y, en aquellos contratos en los que la normativa de contratación aplicable así lo prevea, la modificación cuando esta sea causa de resolución.

b) Dar cuenta a las correspondientes Juntas Municipales de los Distritos, en la primera sesión que celebren, de las resoluciones que se refieren a adjudicaciones de contratos, a efectos de que queden enteradas de las mismas.

2. Delegar en los gerentes del Distrito:

a) En el ámbito de las competencias del Distrito, las contrataciones de toda clase, cuya cuantía no supere 60.000 euros y no exijan créditos superiores a los consignados en las partidas presupuestarias cuya gestión les corresponda.

Esta competencia conlleva la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.

b) La tramitación de los expedientes de contratación que sean de la competencia del Distrito.

3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y cuantías incluidas en este artículo deberán entenderse realizadas a su valor máximo estimado en los términos previstos en el artículo 88.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Art. 16. Ingresos en los Distritos.—Delegar en los concejales-presidentes:

a) Proponer al Área de Gobierno de Economía y Hacienda el establecimiento de aquellos tributos o precios públicos que correspondan a la prestación de un servicio o a la realización de una actividad administrativa o de una obra pública de su competencia o al aprovechamiento especial del dominio público del Distrito y que constituyan hechos no gravados por ninguna otra exacción municipal.

b) Promover la elaboración de estudios para la mejora de la economía del Distrito y sobre la forma de gestión de los servicios públicos, así como adoptar las oportunas medidas basadas en aquellos.

c) Proponer al Área de Gobierno de Economía y Hacienda la adopción de criterios interpretativos en orden a los ingresos de su competencia.

Art. 17. Gestión económica en los Distritos.—1. Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid y de las atribuidas a otros órganos, se delega en los concejales-presidentes, la gestión de los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en:

a) Precios públicos y otros ingresos de derecho público.

b) Transferencias corrientes y de capital.

c) Derechos de superficie.

d) Ingresos por aprovechamientos urbanísticos.

e) Ventas y otros ingresos de derecho privado.

f) Cánones derivados de concesiones administrativas, salvo cuando aquellas revistan la naturaleza jurídica de tasas.

2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, se delega en los gerentes del Distrito, la gestión de los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en:

a) Multas y sanciones pecuniarias.

b) Tramitar y aprobar las liquidaciones que procedan en los supuestos de ejecución sustitutoria, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos municipales.

3. La delegación de competencias para la gestión de los ingresos no tributarios a que se refieren los apartados 1 y 2 comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

Art. 18. Patrimonio en los Distritos.—En relación con el patrimonio municipal situado en cada Distrito, se delega en los concejales-presidentes:

a) Inspeccionar y vigilar la conservación de dicho Patrimonio.

b) Informar los expedientes que se instruyan como consecuencia de daños y perjuicios causados a los bienes de dominio y uso público, en cuanto a materias de su competencia.

c) Proponer a la Junta Municipal del Distrito, para su elevación al órgano competente a través del Área de Gobierno respectiva, la asignación y cambio de denominación de vías y espacios públicos, conjuntos urbanos, edificios singulares, parques y mercados municipales.

d) Proponer a la Junta Municipal del Distrito, para su elevación al titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, la asignación y cambio de denominación de los centros y edificios municipales adscritos al Distrito, no comprendidos en el apartado anterior.

Art. 19. Inventario de bienes en los Distritos.—Delegar en los gerentes del Distrito, en el ámbito de sus respectivas competencias, la formación, actualización y custodia del catálogo de bienes muebles no incluidos en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid correspondiente a cada Distrito, en los términos que se determinen mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno.

Art. 20. Construcción, rehabilitación, conservación y mantenimiento de inmuebles en los Distritos.—Delegar en los concejales-presidentes:

a) La rehabilitación, conservación y mantenimiento de los edificios de propiedad municipal, incluidos los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan General) y de las instalaciones deportivas municipales que tengan adscritos; así como la conservación y mantenimiento de los colegios públicos.

Asimismo, les corresponde la realización de las obras de construcción y gran reforma de los inmuebles destinados a albergar servicios del Distrito, cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico, así se estime por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

b) Construcción, gran reforma, conservación, rehabilitación y mantenimiento de instalaciones elementales deportivas o culturales al aire libre.

c) Las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles municipales que tengan adscritos.

Art. 21. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas en los Distritos.—1. Concesiones y autorizaciones.

Delegar en los concejales-presidentes en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos al Distrito.

En particular, otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos al Distrito, así como autorizar el uso de los edificios escolares del Distrito para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia.

b) Otorgar las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Cuando la concesión o autorización se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o solo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato.

En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios públicos o paseos, y por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad o cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines u otras zonas verdes.

2. Autorizaciones específicas:

a) Autorizar el uso por los particulares de las vías y espacios libres públicos municipales para instalar en ellos quioscos, terrazas de hostelería y restauración, puestos u otros elementos similares para el ejercicio de cualquier actividad que no suponga uso común general de estos espacios, con excepción de las autorizaciones delegadas en la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración en el artículo 23 del presente Acuerdo.

b) Otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en terrenos de titularidad privada y uso público, con excepción de las delegadas en la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración en el artículo 23 del presente Acuerdo.

c) Otorgar las autorizaciones especiales de aprovechamiento especial o uso privativo en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales cuando la ocupación se efectúe para realizar actuaciones efímeras de publicidad exterior, experimentales y de patrocinio, previo informe preceptivo y favorable de la Dirección General de Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

d) Otorgar las autorizaciones de actuación de publicidad exterior para la realización de actuaciones efímeras, experimentales y de patrocinio en suelo de titularidad privada y uso público, previo informe preceptivo y favorable de la Dirección General de Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

e) Otorgar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en sus distintas modalidades, excepto la prevista en el artículo 38.2 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante de 27 de marzo de 2003.

3. Proyectos Recoletos-Prado y Madrid Río: no obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, corresponderá al titular del Área de Gobierno Desarrollo Urbano Sostenible el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas que amparen ocupaciones de la vía pública, paseos, parques y espacios públicos municipales en los ámbitos afectados por los proyectos Recoletos-Prado y Madrid Río, cuando dichas autorizaciones o concesiones sean necesarias para la ejecución de los mismos. La tramitación de estos procedimientos corresponderá a la Dirección General de Control de la Edificación.

En tales casos, se emitirá informe por el Distrito correspondiente. Una vez resuelto el procedimiento, el expediente deberá remitirse al órgano competente para la gestión de la autorización o concesión.

4. Cesión gratuita: delegar en los concejales-presidentes la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos a los respectivos Distritos.

5. Defensa del patrimonio: ejercer, en el ámbito de las actuaciones comprendidas en los apartados 1 letra b) y 2 letra a), las prerrogativas de recuperación de oficio y desahucio administrativo y las demás potestades de restablecimiento de la legalidad previstas en la normativa aplicable.

6. Inventario: los órganos gestores de las concesiones y autorizaciones previstas en el presente artículo remitirán a la Dirección General de Patrimonio la documentación necesaria para su inscripción en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en el Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid de 28 de marzo de 2006 y sus disposiciones de desarrollo.

Art. 22. Contratación y gastos en el ámbito de los organismos públicos.—1. La celebración de contratos administrativos, contratos privados y acuerdos marco por los órganos competentes de los organismos públicos, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los mismos casos establecidos en el artículo 4.1 del presente Acuerdo.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 116 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de los organismos públicos, la autorización y disposición del gasto corresponderá a la Junta de Gobierno en los casos establecidos en el artículo 2.2 del presente Acuerdo.

Art. 23. Delegación de competencias específicas en la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.—Corresponde a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración resolver las solicitudes de instalación de terrazas en emplazamientos en los que, no cumpliéndose los requisitos exigidos en los artículos 7, 9 y el apartado f) del anexo I, de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración respecto al régimen de superficie y disposiciones técnicas específicas, concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social que aconsejen su concesión. El resto de los requisitos exigidos por la Ordenanza serán, en cualquier caso, de obligado cumplimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Régimen de delegaciones

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso, sin perjuicio de las especialidades existentes en materia de contratación administrativa.

3. Se delegan en los titulares de las Áreas de Gobierno, el tercer teniente de alcalde, en los concejales-presidentes, en el presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal, en el coordinador general de la Alcaldía y en el gerente de la Ciudad, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquellos o por los órganos de ellos dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Gestión de servicios comunes

Las competencias atribuidas al gerente de la Ciudad y a la Secretaría de Servicios Comunes en el presente Acuerdo en materia de gastos, contratación, gestión económica, inventario, inmuebles, concesiones, autorizaciones, cesiones gratuitas y encomiendas de gestión, cuando afecten a los servicios comunes previstos en el artículo 5 del Acuerdo de 25 de junio de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se crea la Gerencia de la Ciudad, se establece su organización y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se extenderán a los recursos personales, materiales y económicos adscritos a la Alcaldía y a la Coordinación General de la Alcaldía.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Tramitación de procedimientos

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo. En particular, queda derogado el Acuerdo de 24 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

2. Asimismo, quedan derogados los apartados 1, 2 y 4 de la disposición adicional primera del Acuerdo 25 de junio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se crea la Gerencia de la Ciudad, se establece su organización y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo e interpretación del Acuerdo

Se faculta al gerente de la Ciudad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Comunicación al Pleno

Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 21 de julio de 2015.—El jefe de Servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa.

(03/22.346/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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