Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150803-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14

83
Procedimiento ordinario 1.086 de 2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.086 de 2012, entre “Opema, Sociedad Anónima”, y doña Esther Aznar Menéndez, don Luis González López y don César González Aznar, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 57 de 2015

En Madrid, a 27 de marzo de 2015.—La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.086 de 2012, promovidos a instancias de la entidad “Opema, Sociedad Anónima”, y en su representación la procuradora de los tribunales doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque y asistida de la letrada doña Raquel Grandío Quirós, contra don Luis González López y doña Esther Aznar Menéndez, y en su representación la procuradora de los tribunales doña Isabel Sánchez Ridao y asistidos de la letrada doña Teresa Rodríguez Morales, y contra don César González Aznar, declarado en rebeldía, sobre resolución de contrato y en reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque, en nombre de “Opema, Sociedad Anónima”, contra don César González Aznar, don Luis González López y doña Esther Aznar Menéndez:

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de explotación de máquinas recreativas y de azar de fecha 9 de junio de 2006 suscrito con la demandante, y en el que el demandado don César González Aznar se subrogó, al haber sido incumplido por el mismo.

2. Debo condenar y condeno a estos demandados a que paguen solidariamente a la parte demandante la cantidad de 4.285 euros por principal en concepto de la prima convertida en préstamo, más los intereses correspondientes desde la interpelación judicial, sin perjuicio de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Debo condenar y condeno a estos demandados a que paguen solidariamente a la parte demandante la cantidad de 9.784,78 euros por principal por aplicación de la cláusula penal pactada, más los intereses correspondientes desde la interpelación judicial, sin perjuicio de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial a interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación, teniendo que constituir el depósito correspondiente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia a don César González Aznar, dado su ignorado paradero, expido y firmo el presente en Madrid, a 16 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.276/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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