Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150803-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

87
Procedimiento 1.031 de 2014

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de relaciones paterno-filiales número 1.031 de 2014, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 392 de 2015

En Madrid, a 2 de julio de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez (en sustitución) del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los autos sobre familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados seguidos en este Juzgado con el número 1.031 de 2014, a instancias del procurador de los tribunales don José Ramón Pérez García, en nombre y representación de doña Marlen Vía Baya, bajo la dirección del letrado don José Ramón Pérez García, frente a don Grover Hidalgo, habiendo intervenido el ministerio fiscal; y

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Marlen Vía Baya, representada por el procurador de los tribunales don José Ramón Pérez García, contra don Grover Hidalgo, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

1.o Atribuir a la guarda y custodia de la hija menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.

2.o No ha lugar a fijar régimen de visitas de la menor con su padre.

3.o Queda en suspenso la contribución de don Grover Hidalgo a los alimentos de la hija común.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el término de veinte días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia a la parte demandada en ignorado paradero don Grover Hidalgo.

En Madrid, a 3 de julio de 2015.—El secretario (firmado).

(03/21.733/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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