Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150803-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29

96
Juicio de faltas 251 de 2015

EDICTO

Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 251 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 208 de 2015

En Madrid, a 12 de mayo de 2015.—El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 251 de 2015, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, agente de la Policía Nacional número 119.965 de la Comisaría de Centro; como denunciado, don Roberto Abecia Aliaga, que no comparece pese a estar citado en forma, y como perjudicados, los centros comerciales “H&m”, “Zara” y “Bershka”, constando en los autos el resto de los datos de los hasta aquí mencionados, recayendo la presente resolución con base en lo siguiente:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Roberto Abecia Aliaga, como autor criminalmente responsable de una falta continuada de hurto, ya definida, a la pena de multa de cuarenta y cinco días, a una cuota diaria de 5 euros, lo que totaliza la cantidad de 225 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y que indemnice a “Zara” en la cantidad de 51,90 euros y a “Bershka” en la cantidad de 59,98 euros por los conceptos expresados.

Hágase entrega definitiva a la perjudicada “H&M” de los efectos sustraídos y recuperados.

Asimismo, le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Roberto Abecia Aliaga, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 8 de julio de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/21.910/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150803-96