Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150803-32

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

32
Determinación de órganos competentes de las funciones de fe pública

Acuerdo de 16 de julio de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública:

El artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), tras realizar una reserva de funciones a favor del secretario general del Pleno, del secretario de la Junta de Gobierno y del secretario del Consejo de administración de las entidades públicas empresariales, establece la previsión legal de que la Junta de Gobierno pueda distribuir las funciones de fe pública no reservadas a los órganos citados, entre los titulares de órganos directivos o funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

En desarrollo de esta previsión legal, mediante Acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2008, se aprobó el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos. El Reglamento estableció unas reglas generales que definen el marco normativo en el que se han de ejercer las funciones de fe pública si bien, a través del mismo, no se establece un modelo organizativo completo y acabado de estas funciones ya que, en última instancia, como dispone el artículo 55 de la LCREM, es la Junta de Gobierno la que debe determinar con el nivel de detalle que considere adecuado, cuáles son los titulares de los órganos directivos o personal funcionario a los que corresponde el ejercicio de tales funciones.

Por tanto, mediante el presente Acuerdo se vienen a desarrollar las previsiones de la LCREM y del Reglamento, distribuyendo las funciones de fe pública de manera más racional y agilizando la gestión administrativa en la emisión de las certificaciones y copias auténticas solicitadas por los ciudadanos, dando así adecuada respuesta a sus expectativas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 4 del Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, vista la propuesta de la gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de julio de 2015,

ACUERDA

Artículo 1. Libros de resoluciones.—1. Corresponde a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas y de la Secretaría de Servicios Comunes de la Gerencia de la Ciudad transcribir a los Libros de Resoluciones los decretos y las resoluciones de carácter decisorio que sean dictadas por los órganos unipersonales del Área de Gobierno o ámbito correspondiente y expedir certificaciones y copias auténticas respecto del contenido de los mismos.

2. Corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno transcribir al Libro de Resoluciones los decretos, instrucciones y bandos dictados por el alcalde.

Art. 2. Certificaciones y copias auténticas.—1. Corresponde la expedición de certificaciones a los titulares de los órganos directivos competentes en la materia de que se trate.

2. Corresponde la expedición de copias auténticas de los documentos públicos y privados del Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de sus respectivas funciones, a los titulares de los Servicios y, en su defecto, de los Departamentos, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados y en el resto de artículos del presente Acuerdo.

3. En el caso de órganos directivos de los que no dependan directamente Servicios o Departamentos, las funciones señaladas en el apartado 2 corresponderán al titular del órgano directivo correspondiente.

4. Los titulares de las Secretarías Generales Técnicas y de la Secretaría de Servicios Comunes de la Gerencia de la Ciudad expedirán las certificaciones y copias auténticas cuando las solicitudes de certificaciones y copias auténticas afecten a varios órganos directivos integrados en la misma Área de Gobierno o ámbito correspondiente.

Asimismo, corresponde al titular de la Secretaría de Servicios Comunes de la Gerencia de la Ciudad la expedición de certificaciones y copias auténticas cuando las solicitudes se refieran conjuntamente a la Coordinación General de la Alcaldía y a la Gerencia de la Ciudad.

5. El titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno expedirá las certificaciones y copias auténticas respecto de los expedientes, libros y documentos de la Alcaldía y respecto de las solicitudes de certificaciones y copias auténticas que afecten a varias Áreas de Gobierno, Distritos u organismos públicos.

Asimismo, corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno la expedición de certificaciones y copias auténticas cuando las solicitudes se refieran conjuntamente:

a) A la Coordinación General de la Alcaldía y a una o más Áreas de Gobierno, Distritos u organismos públicos.

b) A la Gerencia de la Ciudad y a una o más Áreas de Gobierno, Distritos u organismos públicos.

Art. 3. Certificaciones del Padrón Municipal de Habitantes y de estadísticas de interés municipal.—1. Corresponde a los titulares de la Dirección General de Economía y Sector Público, de la Subdirección General de Estadística y del Departamento de Datos Censales, la expedición de certificaciones en materia de Padrón Municipal de Habitantes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 respecto de las Oficinas de Atención al Ciudadano.

Dichas certificaciones podrán ser expedidas por el titular del Servicio de Relaciones con los Tribunales de la dirección general de Organización, Régimen Jurídico y Formación cuando sean solicitadas por los órganos judiciales.

2. Corresponde a los titulares de la Dirección General de Economía y Sector Público, de la Subdirección General de Estadística y del Departamento de Datos Estadísticos, la expedición de certificaciones en materia de estadísticas de interés municipal elaboradas por la Dirección General de Economía y Sector Público.

Art. 4. Tablón de edictos.—1. Corresponde al titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid de los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de los edictos remitidos para su publicación por los gerentes de los Distritos, por otras Administraciones Públicas y los organismos públicos dependientes, así como el resto de publicaciones que sean precisas, y, en su caso, la certificación del cumplimiento de dicho trámite.

2. Las competencias previstas en el apartado anterior se ejercerán sin perjuicio de las competencias del titular de la Secretaría General del Pleno respecto de la publicación en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, la certificación del cumplimiento de dicho trámite, de los edictos de su competencia.

Art. 5. Oficinas de Atención al Ciudadano.—1. Corresponde a los titulares de los Departamentos de las Oficinas de Atención al Ciudadano de Línea Madrid:

a) Expedir certificaciones del Padrón Municipal de Habitantes.

b) Expedir certificaciones y copias auténticas respecto de sus respectivas Oficinas de Registro, certificando acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en los casos en que así sea preciso.

2. Las funciones señaladas en el apartado primero también podrán ser desempeñadas por los adjuntos a los Departamentos de las Oficinas de Atención al Ciudadano de Línea Madrid.

3. En el caso de las Oficinas Auxiliares de Atención al Ciudadano, las funciones señaladas en el apartado 1 corresponderán a los titulares de los Departamentos de las Oficinas de Atención al Ciudadano de Línea Madrid de las que las Oficinas Auxiliares dependan y a sus respectivos adjuntos.

Art. 6. Oficinas de Registro.—1. Corresponde a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas y de la Secretaría de Servicios Comunes de la Gerencia de la Ciudad ­expedir certificaciones y copias auténticas y certificar acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en los casos en que así sea preciso, respecto de las Oficinas de Registro de las Áreas de Gobierno o ámbito correspondientes.

2. Las funciones enumeradas en el apartado anterior corresponden al titular del Departamento de Gestión de Multas de Circulación, respecto de la Oficina de Registro de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

3. En el caso de Oficinas de Registro no previstas expresamente en el presente Acuerdo, las funciones de fe pública señaladas en el apartado 1 corresponderán a los titulares de los órganos directivos responsables de las mismas.

Art. 7. Registros municipales.—1. Corresponde expedir certificaciones y copias auténticas y certificar acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en los casos en que así sea preciso a los titulares de:

a) La Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno respecto del Registro de Convenios.

b) La Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes respecto del epígrafe a) “Parques, jardines y zonas verdes” del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.

c) La Dirección General de Vías Públicas respecto del epígrafe b) “Vías Públicas”, del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.

d) La Dirección General de Contratación y Servicios respecto del Registro de Contratos.

e) La Dirección General de Patrimonio respecto del Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

f) La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales respecto del Registro de Personal y de los Registros de Intereses del personal directivo.

g) La Subdirección General de Régimen Jurídico y Autorizaciones y el Departamento Jurídico de ella dependiente, de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, respecto del Registro de Empresas de Mudanzas.

h) La Secretaría General Técnica de Desarrollo Urbano Sostenible respecto del Registro de Convenios Urbanísticos.

i) La Subdirección General de Patrimonio del Suelo, de la Secretaría General Técnica de Desarrollo Urbano Sostenible, respecto del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

j) La Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones respecto del Registro de Entidades Ciudadanas.

2. En el caso de los Registros no previstos expresamente en el presente Acuerdo, las funciones de fe pública señaladas en el apartado anterior corresponderán a los titulares de los órganos directivos responsables de los mismos.

Art. 8. Funciones de fe pública en los Distritos.—1. De conformidad con lo previsto en los artículos 12.1.b) y 13 del Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos (en adelante, RFP) corresponden al titular de la Secretaría del Distrito las funciones de fe pública respecto de los órganos colegiados y unipersonales del Distrito y, en particular, las siguientes:

a) Transcribir al Libro de Resoluciones del Distrito los decretos y las resoluciones de carácter decisorio que sean dictadas por los órganos unipersonales del mismo.

b) Expedir certificaciones de todos los expedientes, libros y documentos del Distrito.

c) Expedir copias auténticas de los documentos públicos y privados del Distrito.

d) Efectuar las convocatorias de las sesiones de la Junta Municipal del Distrito por orden del concejal-presidente, así como las citaciones a los miembros de la misma.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Municipal del Distrito y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

f) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones de la Junta Municipal del Distrito y transcribir las mismas al Libro de Actas de la Junta Municipal del Distrito.

g) Llevar y custodiar el Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades y el Registro de Bienes Patrimoniales del Distrito, certificando acerca de la recepción o remisión de declaraciones y comunicaciones en los casos en que así sea preciso.

2. Asimismo, corresponderá al titular de la Secretaría del Distrito:

a) Diligenciar los planos y documentos gráficos obrantes en el Distrito en los términos previstos en el artículo 17.3 del RFP.

b) Diligenciar el documento administrativo de la transmisión de las licencias urbanísticas que deba expedirse en el Distrito, excepto en los supuestos que sean competencia del Organismo Autónomo Agencia de Actividades o del titular de la Dirección General de Control de la Edificación.

Art. 9. Funciones de fe pública en los organismos autónomos.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del RFP, corresponden al titular de la Secretaría del Consejo Rector de cada organismo las funciones de fe pública en el ámbito del mismo y, en particular, las siguientes:

a) Transcribir al Libro de Resoluciones del Organismo las resoluciones de carácter decisorio que sean dictadas por los órganos unipersonales del mismo.

b) Remitir a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid, previo requerimiento, copia o, en su caso, extracto de los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados y unipersonales del organismo autónomo.

c) Expedir certificaciones de todos los expedientes, libros y documentos del organismo.

d) Expedir copias auténticas de los documentos públicos y privados del Organismo.

e) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del presidente, así como las citaciones a los miembros del Consejo Rector.

f) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Rector y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones del Consejo Rector del Organismo y transcribir las mismas al Libro de Actas del Consejo Rector.

h) Expedir certificaciones y copias auténticas respecto del Inventario y de las Oficinas de Registro del Organismo, certificando acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en los casos en que así sea preciso.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior:

2.1. En el Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, corresponde a los titulares de:

a) La Subdirección General de Secretaría Técnica, las funciones de fe pública enumeradas en las letras a), c), d) y h) del apartado 1 anterior.

b) La Subdirección General de Recaudación, la expedición de certificaciones relativas a la existencia o inexistencia de deudas pendientes de pago que consten en las bases de datos de la Agencia Tributaria Madrid.

2.2. En el Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, corresponde a los titulares de:

a) La Subdirección General de Régimen Interior y Asuntos Generales, la función de fe pública enumerada en la letra a) del apartado 1 anterior.

b) La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, la Subdirección General de Régimen Interior y Asuntos Generales y la Subdirección General de Recursos Humanos, la función de fe pública enumerada en las letras c) y d) del apartado anterior.

2.3. En el Organismo Autónomo Agencia de Actividades, corresponde a los titulares de:

a) La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Licencias y la Subdirección General de Inspección, Control Periódico y Disciplina:

1.o Las funciones de fe pública enumeradas en las letras c) y d) del apartado 1 anterior, excepto las previstas en las letras b) y c) siguientes.

2.o El diligenciado del documento acreditativo de la transmisión de las licencias urbanísticas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.

b) El Servicio de Gestión Administrativa, las funciones de fe pública enumeradas en las letras a) y h) del apartado 1 anterior, y las enumeradas en las letras c) y d) del apartado 1 anterior respecto de las funciones previstas en el artículo 15.1 de los Estatutos del Organismo.

c) El Servicio de Acreditación y Relaciones con las Entidades Colaboradoras, las funciones de fe pública enumeradas en las letras c) y d) del apartado 1 anterior respecto de las funciones previstas desde la letra a) a la letra e), ambas inclusive, del artículo 15.2 de los Estatutos del Organismo.

Asimismo, le corresponderá expedir certificaciones y copias auténticas y certificar acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones respecto del Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas.

Art. 10. Funciones de fe pública en materia urbanística.—1. Corresponde al titular de la Dirección General de Control de la Edificación el diligenciado del documento acreditativo de la transmisión de las licencias urbanísticas, excepto en los supuestos que sean competencia del Organismo Autónomo Agencia de Actividades o del titular de la Secretaría del Distrito.

2. Corresponde al titular de la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística la actuación en las Actas de Pago a que se refiere el artículo 49.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Art. 11. Formalización de contratos en documento administrativo.—La formalización de los contratos en documento administrativo se realizará mediante su firma por el órgano de contratación y por el contratista.

Art. 12. Ejercicio de funciones.—1. Los titulares de los órganos directivos y funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública atribuidas por este Acuerdo, harán constar que las ejercen en virtud del mismo.

2. Los titulares de los órganos directivos y funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública atribuidas por este Acuerdo, serán sustituidos por los titulares de los puestos de trabajo a los que corresponda desempeñar su suplencia, conforme a lo previsto al respecto en las correspondientes normas organizativas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Otras competencias

Las competencias atribuidas en este Acuerdo a la Secretaría de Servicios Comunes de la Gerencia de la Ciudad en materia de fe pública, se extenderán al ámbito de la Coordinación General de la Alcaldía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Denegación de certificaciones y régimen de recursos

1. Se delega en los coordinadores generales, secretarios generales técnicos, secretario de Servicios Comunes de la Gerencia de Ciudad, secretario general del Pleno, titular de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, directores generales y demás órganos directivos de las Áreas de Gobierno y en los gerentes del Distrito, en el ámbito de sus respectivas competencias, la denegación de la expedición de las certificaciones y copias auténticas solicitadas cuando, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, no proceda su expedición.

2. Se delega en los titulares de los órganos directivos señalados en el apartado anterior la competencia para resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión que se presenten contra las resoluciones por las que se deniegue la expedición de certificaciones y copias auténticas.

3. Se delegan en los titulares de las Áreas de Gobierno, en el tercer teniente de alcalde, y en los concejales-presidentes, en el Coordinador General de la Alcaldía y en la gerente de la Ciudad, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de las resoluciones señaladas en los dos apartados anteriores.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en los titulares de los órganos directivos señalados en el apartado 1.

4. En el ámbito de las funciones de fe pública no previstas en el Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid de 20 de diciembre de 2007, se delega en el titular de la Secretaría General de dicho Tribunal:

a) La denegación de la expedición de las certificaciones y copias auténticas solicitadas cuando, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, no proceda su expedición.

b) La competencia para resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión que se presenten contra las resoluciones por las que se deniegue la expedición de certificaciones y copias auténticas.

Se delegan en el presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de las resoluciones señaladas en el presente apartado.

5. Corresponde a los gerentes de los organismos autónomos, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos, la denegación de la expedición de las certificaciones y copias auténticas solicitadas cuando, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, no proceda su expedición, así como la resolución de los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión que pudieran presentarse contra dicha denegación.

La revisión de oficio de las resoluciones señaladas en el párrafo anterior corresponderá al Consejo Rector de cada organismo público, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos. No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá a los gerentes de los organismos autónomos, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Tramitación de procedimientos

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid

Hasta que se proceda a la extinción del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, corresponde a los titulares de:

a) La Subdirección General de la Unidad de Apoyo, la función de fe pública enumerada en la letra a) del apartado 1 del artículo 9.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos y Administración, las funciones de fe pública enumeradas en las letras c), d) y h) del apartado 1 del artículo 9.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo y, en particular, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de enero de 2013, por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública en las Áreas de Gobierno, en los Distritos y en los organismos públicos.

2. Asimismo, queda derogado el apartado 3 de la disposición adicional primera del Acuerdo de 25 de junio de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se crea la Gerencia de la Ciudad, se establece su organización y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Utilización de medios electrónicos

Por la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, se realizarán las acciones necesarias para implantar de forma paulatina la posibilidad de emitir por medios electrónicos certificaciones y copias auténticas por todos los órganos competentes previstos en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo e interpretación del Acuerdo

Se faculta al gerente de la Ciudad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Comunicación al Pleno

Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 21 de julio de 2015.—El jefe de Servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa.

(03/22.347/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150803-32