Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150806-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

63
Procedimiento verbal 1.472 de 2014

EDICTO

Doña Águeda García Villegas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.472 de 2014, entre “Paratus AMC España, Sociedad Anónima”, y don Lenin Stalin Calle Álvarez y doña Jimena del Carmen García Álvarez, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 31 de 2015

En Móstoles, a 2 de marzo de 2015.—En nombre de Su Majestad el Rey.

Vistos por la ilustrísima señora doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario número 1.472 de 2014, tramitados en este Juzgado a instancias de “Paratus AMC España, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña María Albarracín Pascual y asistida por el letrado don Jorge Grau Cerrato, contra don Lenin Stalin Calle Álvarez y doña Jimena del Carmen García Álvarez, declarados en rebeldía procesal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por “Paratus AMC España, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña María Albarracín Pascual, contra don Lenin Stalin Calle Álvarez y doña Jimena del Carmen García Álvarez, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio sobre la vivienda sita en la calle Cristo, número 30, segundo C, Villanueva de la Cañada (Madrid), condenando a los demandados a dejar la misma libre, vacua y expedita a disposición de la actora dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa. Con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, haciéndoles saber a las mismas que para la interposición del referido recurso deberán constituir depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite si el depósito no se hubiera constituido, lo cual deberá acreditarse al tiempo de interponerse el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dado su paradero desconocido, por el presente se notifica a doña Jimena del Carmen García Álvarez a fin de que en el plazo de veinte días pueda interponer recurso de apelación si lo estima oportuno, bajo apercibimiento en caso contrario de la firmeza de la sentencia.

En Móstoles, a 1 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.080/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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