Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150806-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4

65
Juicio verbal 231 de 2011

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 231 de 2011, seguido a instancias de “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, frente a “Quimera Global, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 44 de 2014

En Valdemoro, a 17 de marzo de 2014.—Doña María Concepción Azuara López, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 4 de Valdemoro, habiendo visto y oído los autos de juicio verbal número 231 de 2011, sobre reclamación de cantidad, promovidos por “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Samuel Hernández Villamón y asistida de la letrada doña Rosalinda García Arasoa, contra “Quimera Global, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, contra “Quimera Global, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil “Quimera Global, Sociedad Limitada”, a la resolución del contrato de arrendamiento financiero por incumplimiento de la arrendataria, condenándole a devolver a la actora la posesión del bien arrendado objeto del aludido contrato y, en caso de no ser devuelto, a abonar su valor en libros, que asciende a 2.072,45 euros, así como a pagarle la suma de 4.088,83 euros, más los intereses pactados, así como los intereses legales y procesales en los términos previstos por los artículos 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, devengados desde la fecha de la interposición de la demanda, el día 11 de marzo de 2011.

Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación, durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito presentado ante este Juzgado y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición de recurso contra la sentencia dictada por este tribunal, deberá consignarse mediante depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad de 50 euros para hacerlo en apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de los que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada “Quimera Global, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Valdemoro, a 16 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.352/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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