Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150806-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

84
Procedimiento 865 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 865 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bachir Hamdam, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Luke & Kleim, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia (MA), cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda formulada por don Bachir Hamdam, contra la empresa “Luke & Kleim, Sociedad Limitada”, y en su consecuencia, condeno a “Luke & Kleim, Sociedad Limitada”, a abonar a don Bachir Hamdam la cantidad de 1.506,13 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aplicado a los conceptos salariales.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Luke & Kleim, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.071/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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