Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150806-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

105
Ejecución 50 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 50 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Elena Collado Ruano, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Informática Heralva, Sociedad Limitada”, “Super Hermanos Gómez, Sociedad Limitada”, y “Supermercados Fuentidueña, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de ejecución de fecha 2 de julio de 2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Acuerdo:

1. Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 19 de mayo de 2015 a favor de la parte ejecutante doña María Elena Collado Ruano, frente a las demandadas “Super Hermanos Gómez, Sociedad Limitada”, “Supermercados Fuentidueña, Sociedad Limitada”, e “Informática Heralva, Sociedad Limitada”, condenadas solidariamente, parte ejecutada, por un principal de 14.430,08 euros, más 794 euros y 1.443 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

2. Respecto de la ejecutada “Supermercados Fuentidueña, Sociedad Limitada”, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2387/0000/64/0016/15.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Super Hermanos Gómez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.133/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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