Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150806-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

113
Procedimiento 868 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 868 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nelly Fabiola Paredes Medina, frente a doña Julia Estebaranz Roldán, don Santiago Cirera Arguimbau, comunidad de propietarios de la calle Caballero de Gracia, número 10, Fondo de Garantía Salarial y “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando en parte la demanda promovida por doña Nelly Fabiola Paredes Medina, frente a “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios de la calle Caballero de Gracia, número 10, de Madrid, y los administradores sociales de “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, don Santiago Cirera Arguimbau y doña Julia Estebaranz Roldán, siendo citado como parte interesada el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de la demandante de fecha 4 de julio de 2014, y al ser imposible la opción por la readmisión de aquella, declaro extinguida la relación laboral y condeno a la empresa “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, a abonarle en concepto de indemnización la suma de 28.868,24 euros.

Y absuelvo a la comunidad de propietarios de la calle Caballero de Gracia, número 10, de Madrid, y a los administradores sociales de “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, don Santiago Cirera Arguimbau y doña Julia Estebaranz Roldán, de las pretensiones contenidas en la demanda. La responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial es la legalmente prevista para el caso de insolvencia de la empresa para hacer frente a la condena establecida en esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación, y que deberán acreditar el ingreso de la correspondiente tasa al momento de interponerlo, salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.137/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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