Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150808-22

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

22
Procedimiento 237 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 237 de 2013-02 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Miguel Winter Althaus, frente a don Alexandru Calin Bosneac, don Chiriac Ovidiu Sorin, don Daniel Burlacu, don Florin Ioan Codreanu, don Gheroghe Bisca, don Holmagyi Laszlo Szabolcs, don Ioan Pascalau, don Radu Emmil Beldean y don Stefan Beraru, sobre cuenta de abogado, se han dictado las siguientes resoluciones:

Despachar orden general de ejecución de la minuta de honorarios a favor de la parte ejecutante don Juan Miguel Winter Althaus, frente a los demandados don Gheroghe Bisca, don Chiriac Ovidiu Sorin, don Florin Ioan Codreanu, don Ioan Pascalau, don Daniel Burlacu y don Stefan Beraru, parte ejecutada, por un principal de 10.890 euros, respondiendo cada uno de ellos por la cantidad de 1.815 euros, más 1.089 euros calculados provisionalmente para costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2513/0000/68/0237/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio de los ejecutados. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de los deudores de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con los ejecutados deban tener constancia de los bienes o derechos de estos o pudieran resultar deudoras de los mismos.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada don Gheroghe Bisca, don Chiriac Ovidiu Sorin, don Florin Ioan Codreanu, don Ioan Pascalau, don Daniel Burlacu y don Stefan Beraru. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de don Gheroghe Bisca, don Chiriac Ovidiu Sorin, don Florin Ioan Codreanu, don Ioan Pascalau, don Daniel Burlacu y don Stefan Beraru a favor de los ejecutados en todas las entidades bancarias en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo y precinto de los vehículos propiedad de don Gheroghe Bisca que a continuación se describen, con los datos de identificación conocidos:

Matrícula: 6107CWB.

Matrícula: 5164FBS.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabados sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 255 de la Ley de la Jurisdicción Social), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Ofíciese a la unidad administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

Se designa perito para la tasación de los bienes embargados en estas actuaciones a don Juan Carlos Casal Álvarez, a quien se notificará el nombramiento, y en el siguiente día lo aceptará entregando la valoración de los bienes en el plazo de ocho días a contar desde la aceptación del embargo según establece el artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Póngase en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derecho sobre los bienes a tasar el nombramiento efectuado para que dentro del segundo día puedan designar otro por su parte, con la prevención de que si no lo hicieran se les tendrá por conforme, practicándose únicamente el avalúo por el perito antes nombrado.

Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa “Matadero Madrid-Norte, Sociedad Anónima”, perciba don Florin Ioan Codreanu, por un importe suficiente a cubrir de 1.815 euros en concepto de principal, más otros 181 euros de intereses y costas provisionales; por lo que requiérase a la referida empresa, bajo su personal responsabilidad, para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.

Hágase saber a los ejecutados que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que los ejecutados cumplieren en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será en el “Banco Santander, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, con el número 2513/0000/68/0237/13, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2513/0000/68/0237/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Stefan Beraru, don Daniel Burlacu, don Chiriac Ovidiu Sorin, don Gheroghe Bisca, don Holmagyi Laszlo Szabolcs, don Florin Ioan Codreanu, don Alexandru Calin Bosneac, don Radu Emmil Beldean y don Ioan Pascalau, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.309/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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