Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150808-31

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

31
Procedimiento 1.347 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.347 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen María Pardo Úbeda, frente a “Le Max Contact Center, Sociedad Limitada”, y “Novaloto, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

1. Estimando la demanda por despido, se declara improcedente el despido de doña Carmen María Pardo Úbeda, y se condena solidariamente a las empresas “Le Max Contact Center, Sociedad Limitada”, y “Novaloto, Sociedad Limitada”, a que opten expresamente, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión de la actora o el abono como indemnización de 211 euros.

Si no optan expresamente, el plazo de cinco días, por la readmisión, procede la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir.

2. Estimando en parte la reclamación de cantidad, se condena solidariamente a las empresas “Le Max Contact Center, Sociedad Limitada”, y “Novaloto, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Carmen María Pardo Úbeda la cantidad de 1.168,51 euros, más 116,80 euros en concepto de interés por mora.

Se tiene a la parte actora por desistida frente a las personas físicas don Jorge Martín Jiménez, y don José María Alfredo Martín Izcara.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274, con el número 2516/0000/61/1347/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2516/0000/61/1347/14.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se acuerda aclarar de oficio el punto 1 del fallo de la sentencia, y donde dice: “Si no optan expresamente, el plazo de cinco días, por la readmisión, procede la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir”; debe decir: “Si no optan expresamente, en el plazo de cinco días, por la indemnización, procede la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir”.

Se mantienen íntegramente el resto de los pronunciamiento.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Novaloto, Sociedad Limitada”, y “Le Max Contact Center, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.463/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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