Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150808-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

2
RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de 23 de abril de 2015, por la que la comisión paritaria interpreta el artículo 7 del convenio colectivo de la empresa “Cartour, Sociedad Anónima” (código número 28100282012012).

Examinada el Acta de la citada fecha por medio de la cual la comisión paritaria interpreta el artículo 7 del convenio colectivo de la empresa “Cartour, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir dicha Acta en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de mayo de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de la segunda reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo de la empresa “Cartour, Sociedad Anónima”

En Madrid, a las once horas del día 23 de abril de 2015, reunida la comisión paritaria del convenio colectivo de la empresa “Cartour, Sociedad Anónima”, constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del convenio colectivo de la empresa “Cartour, Sociedad Anónima”, en el centro de trabajo de la empresa sito en calle de Rivas, número 24, 28052 Madrid, asistiendo a la misma:

Asistentes

Por los representantes de la empresa:

— Don José Miguel Pedrero.

— Don Luis Ángel Pedrero.

Por los representantes de los trabajadores:

— Don José Antonio Moreno González.

— Don José Antonio Carpintero López.

Se inicia la reunión de la comisión paritaria al objeto de interpretar la solicitud que se ha formulado por la representación de la empresa “Cartour, Sociedad Anónima”.

Solicitud planteada por los representantes de la empresa “Cartour, Sociedad Anónima”, a la vista de las dudas generadas por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid de fecha 10 de abril de 2015, con número de recurso de suplicación 752/14, que se adjunta, en relación a la interpretación que se hace en la misma del artículo 7 del convenio colectivo de la empresa “Cartour, Sociedad Anónima”.

La empresa solicita que la comisión paritaria se pronuncie sobre las dudas o cuestiones que se enuncian a continuación y que tienen que ver con el espíritu y la práctica habitual que las partes negociadoras del convenio colectivo de la empresa “Cartour, Sociedad Anónima”, han dotado al artículo 7 del texto estatutario.

En concreto, la empresa plantea las siguientes dudas sobre la interpretación del artículo 7:

1. ¿La voluntad de los negociadores del convenio colectivo de la empresa “Cartour, Sociedad Anónima”, fue que en la empresa pudieran coexistir conductores sin disponibilidad, con disponibilidad parcial y disponibilidad completa?

2. Cuando el apartado c) del artículo 7.2 regula disponibilidad parcial, ¿se requiere en todo caso que los conductores tengan que pernoctar al menos una noche fuera de su domicilio?

En este sentido, se traslada a la comisión paritaria si las partes negociadoras del convenio colectivo de “Cartour, Sociedad Anónima”, dotaron el carácter de “numerus clausus” a la fórmula que establecía que el devengo del plus de disponibilidad “parcial” se producía básicamente para aquellos conductores que realizaran excursiones radiales o viajes de corta distancia o duración, entendiéndose como tales aquellos desplazamientos en los que sea necesaria la pernoctación entre uno y doce días fuera de la base, y en el caso de la disponibilidad “total” a aquellos conductores que efectúen viajes de larga duración o internacionales, entendiéndose como tales aquellos que superen los doce días de duración?

A la vista de la solicitud planteada, la comisión paritaria debate sobre la interpretación que ha de darse al artículo 7 del convenio colectivo de la empresa “Cartour, Sociedad Anónima”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 22 de diciembre de 2012 en relación a las preguntas planteadas con anterioridad, y tras el debate se alcanza las siguientes conclusiones vinculantes respecto a la interpretación del citado artículo 7:

Primero.—Que respecto a la primera de las dudas sobre la interpretación del artículo 7 del convenio colectivo de “Cartour, Sociedad Anónima”, la comisión paritaria en efecto concluye que en la empresa conviven tres tipos de conductores: (i) aquellos que realizan una jornada ordinaria de trabajo de hasta 160 horas en cómputo cuatrisemanal y que no están sujetos a ningún tipo de disponibilidad; (ii) conductores con disponibilidad parcial, a los que se les abona un plus por importe de 100 euros, si el exceso es de hasta 50 horas en tiempos de presencia, espera o disponibilidad, y (iii) conductores con disponibilidad completa, a los que se les abona un plus por importe de 225 euros, si el exceso es de hasta 80 horas en tiempos de presencia, espera o disponibilidad.

Segundo.—A la hora de definir cuándo se devenga o no el plus de disponibilidad, las partes negociadoras del convenio entendieron que una fórmula idónea pero no excluyente o limitativa era dejar constancia que se devengaría esta disponibilidad para los casos en los que los conductores pernoctaran entre una y doce noches fuera de su domicilio, sin que deba interpretarse el artículo 7 en el sentido de que se exige pernocta para devengar el derecho al percibo de las cantidades en concepto de disponibilidad.

Así, la comisión paritaria resuelve que la palabra “básicamente”, contenida en el segundo párrafo del apartado c) del artículo 7, determina que no solo en los casos en los que se pernocte entre una y doce noches fuera de la base se devengará el plus de disponibilidad “parcial”, sino que también se podrá devengar este plus en aquellos casos en los que un conductor o conductora realice hasta 50 u 80 horas en tiempos de presencia, espera o disponibilidad, aunque no tenga que pernoctar fuera de su domicilio.

Ratifica esta interpretación de la comisión paritaria el hecho de que el citado párrafo se refiera expresamente a las “excursiones radiales”, términos referido a aquellos servicios que comienzan y terminan en la base en el mismo día y que por tanto y por definición no implicarán nunca la necesidad de pernoctar fuera del domicilio habitual.

En relación con este artículo y con el fin de realizar una interpretación completa del mismo, la comisión paritaria establece que aquellos trabajadores con obligación de disponibilidad parcial o completa tendrán que ser informados de tal aspecto por la empresa, entendiéndose que a aquellos trabajadores a los que no se les haya informado de tal extremo no tendrán obligación de estar disponibles fuera de los servicios programados.

Para completar lo anterior y remitiéndonos a lo dispuesto a su vez en el artículo 12 del propio texto estatutario, la comisión paritaria concluye que si de forma excepcional y por circunstancias sobrevenidas de un servicio concreto un conductor o conductora realizara alguna hora adicional a las 160 en cómputo cuatrisemanal, pero no se le hubiera informado de que estaba bajo un sistema de disponibilidad parcial o completa, estas horas se abonan al precio correspondiente a la hora extraordinaria, del mismo modo que a los conductores que estén bajo el sistema de disponibilidad parcial o completa, se les abonarán como horas extraordinarias los excesos sobre las 210 y 240, respectivamente.

Sin más asuntos que tratar se levanta la reunión siendo las doce horas del día 23 de abril de 2015, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben el presente acta los miembros de la comisión paritaria.— Por los representantes de la empresa: José Miguel Pedrero y Luis Ángel Pedrero.—Por los representantes de los trabajadores: José Antonio Moreno González y José Antonio Carpintero López.

(03/20.815/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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