Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
11-08-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150811-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

148
Ejecución 67 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 67 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Carranza Recio, don Klenio Giffoni de Medeiros Simoes y doña Susana Losa Zabaleta, frente a “Jepssen España, Sociedad Limitada”, “Tingo Capital, Sociedad Limitada”, y “Advanced Power Technologies, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución de fecha 13 de julio de 2015, con la parte dispositiva siguiente:

Parte dispositiva:

Desarchívense las actuaciones, con las anotaciones en los libros correspondientes.

Dese traslado de copia del escrito y de la documentación presentada a las otras partes de la ejecución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se acuerda citar a las partes y al Fondo de Garantía Salarial a la oportuna comparecencia incidental, en la cual podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga. Se señala para dicho acto el día 5 de octubre de 2015, a las ocho cuarenta y cinco horas.

Se advierte a las partes de que deberán comparecer a dicho acto con los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar, al menos con tres días de antelación a la fecha de la comparecencia, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en dicho acto, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Conforme a lo interesado cítese al ministerio fiscal.

Ha lugar a la práctica de la diligencia de prueba interesada y, en su consecuencia, se acuerda:

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Además, le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Requiérase a la parte demandada para que aporte al acto de la vista la documentación interesada.

Ofíciese a la Inspección de Trabajo a los fines interesados, requiriendo previamente a la parte actora para que en el plazo de una audiencia aporte copia del escrito y documentación presentada.

En relación al apartado c) más documental, requiérase la documentación interesada a las empresas indicadas, requiriéndose a la parte actora para que aporte la dirección de “PCBox”, al existir numerosas franquicias de dicha empresa y desconocer el Juzgado a cual debe dirigirse.

Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 4283/0000/64/0067/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luz Rico Recondo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jepssen España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.566/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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