Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
11-08-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150811-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 48

63
Procedimiento ordinario 1.113 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.113 de 2013, entre la comunidad de propietarios de la calle Salite, número 26, y la herencia yacente e ignorados herederos de doña Natividad y doña Dolores García Vivanco, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 19 de mayo de 2014.—La ilustrísima señora doña María Belén López Castrillo, magistrada-juez de primera instancia del número 48 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 1.113 de 2013, sobre juicio ordinario, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Salitre, número 26, representada por el procurador don Javier Fraile Mena, contra la herencia yacente e ignorados herederos de doña Natividad y doña Dolores García Vivanco, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Javier Fraile Mena, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Salitre, número 26, contra la herencia yacente e ignorados herederos de doña Natividad y doña Dolores García Vivanco, debo condenar y condeno a estos a que abonen a la actora la suma de 29.183,45 euros, más intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas.

Y para que sirva de notificación a la herencia yacente e ignorados herederos de doña Natividad y doña Dolores García Vivanco, expido y firmo la presente que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, fijando copias de la misma en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 17 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.952/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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