Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
11-08-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150811-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

67
Procedimiento ordinario 1.286 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.286 de 2013, entre don Antonio de Diego Llorente y doña Josefa Álvaro Berzal y doña María del Carmen Chorro Marcos, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 69 de 2015

En Madrid, a 10 de marzo de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 1.286 de 2013, se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido partes: de un lado, y como demandantes, doña Josefa Álvaro Berzal y don Antonio de Diego Llorente, representados por la procuradora de los tribunales señora Álvarez Plaza y asistidos por la letrada señora Terciado Ortega, y de otro lado, como demandada, doña María del Carmen Chorro Marcos, declarada en rebeldía procesal, sobre acción de cumplimiento contractual, reclamación de cantidades y resolución contractual.

Fallo

Que estimando íntegramente la pretensión principal de la demanda presentada por el procuradora de los tribunales señora Álvarez Plaza, en nombre y representación de doña Josefa Álvaro Berzal y don Antonio de Diego Llorente, contra doña María del Carmen Chorro Marcos, debo condenar y condeno a dicha demandada a cumplir las obligaciones pactadas por ambas partes contenidas en los contratos a que se refieren las presentes de fecha 13 de febrero de 1985, concretamente en las tres escrituras públicas otorgadas ante el notario don Fernando Monet y Antón, con el número de protocolos 552, 553 y 554.

Se imponen a la demandada las costas procesales devengadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento a lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial Madrid en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos, en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha Ley, para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento según proceda.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando en audiencia pública y presente yo, el secretario, doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña María del Carmen Chorro Marcos expido y firmo la presente en Madrid, a 10 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.417/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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