Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
11-08-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150811-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86

70
Juicio verbal 1.175 de 2014

EDICTO

Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.175 de 2014, a instancias de “Santander Consumer, EFC, Sociedad Anónima”, frente a don Roberto Fabricio Jiménez Soria, en cuyos autos se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 104 de 2015

En Madrid, a 3 de junio de 2015.—Vistos por mí, doña Arancha Martín de la Cruz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 86 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1.175 de 2014, en virtud de demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, en nombre y representación de “Santander Consumer, EFC, Sociedad Anónima”, bajo la dirección letrada de don David Fernández Parras, en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, contra don Roberto Fabricio Jiménez Soria, quien ha sido declarado en rebeldía, dicto la presente con base en el siguiente

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, en nombre y representación de “Santander Consumer, EFC, Sociedad Anónima”, en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, contra don Roberto Fabricio Jiménez Soria, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 4.346,09 euros, devengando esta cantidad el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual devengará el interés legal incrementado en dos puntos.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes del presente procedimiento, haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, para su ulterior resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Hágase saber a la parte recurrente la obligación de consignar el importe establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para recurrir.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo correspondiente.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la fecha 3 de junio de 2015 fue leída y publicada la anterior resolución por la magistrada-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a don Roberto Fabricio Jiménez Soria expido y firmo la presente en Madrid, a 3 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.414/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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