Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
11-08-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150811-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 2

72
Procedimiento ordinario 523 de 2010

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 523 de 2010 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Elena Muñoz Torrente, en nombre y representación de “Lico Renting, Sociedad Anónima”, contra “Tufco Contrac, Sociedad Limitada”, don José Ignacio Castro López y doña Noelia Medina Herradón:

1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento del vehículo suscrito entre “Lico Renting, Sociedad Anónima”, y “Tufco Contrac, Sociedad Limitada”, el día 15 de junio de 2007, contrato número 107.000.933.

2. Condeno a “Tufco Contrac, Sociedad Limitada”, a restituir a “Lico Renting, Sociedad Anónima”, el vehículo marca “Volkswagen”, modelo Golf 2.0 TDI GT DSG 170, número de chasis WVWZZZ1KZ7P082353, matrícula 5743FRN.

3. Condeno a “Tufco Contrac, Sociedad Limitada”, a don José Ignacio Castro López y a doña Noelia Medina Herradón, en cuanto estos dos últimos que son fiadores solidarios, a abonar a “Lico Renting, Sociedad Anónima”, el importe de las cuotas vencidas e impagadas a la fecha en la que “Lico Renting, Sociedad Anónima”, dio por resuelto el contrato: 29 de diciembre de 2009, por importe de 4.015,76 euros.

4. Condeno a “Tufco Contrac, Sociedad Limitada”, y al resto de los demandados en cuanto que son fiadores solidarios, a abonar a “Lico Renting, Sociedad Anónima”, la indemnización prevista en la condición general 15.b) del contrato, consistente en el pago del importe del 25 por 100 de las 30 cuotas dadas por vencidas anticipadamente, por importe de 4.159,18 euros.

5. Condeno a “Tufco Contrac, Sociedad Limitada”, y al resto de los demandados en cuanto que son fiadores solidarios, a abonar a “Lico Renting, Sociedad Anónima”, el importe de la cláusula penal prevista en la condición general número 15.b) del contrato, al pago de una cantidad equivalente al importe de cuantas mensualidades pactadas venzan desde la fecha en que debió efectuarse la entrega del vehículo objeto del contrato hasta la fecha en que esta se produzca realmente, a razón de 1.147,36 euros mensuales, momento en que se cuantificará su importe total.

Con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, para su substanciación por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Para ello es necesaria la constitución de un depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2351, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que deberá ser acreditado a la presentación del mismo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez sustituta que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.

En Alcobendas, a 15 de junio de 2015.—El secretario (firmado).

(02/4.407/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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