Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
11-08-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150811-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

78
Procedimiento ordinario 826 de 2011

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 826 de 2011, sobre otras materias, seguido a instancias de don Francisco Vaquero Arrebola, frente a doña Silvia María González García, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Coslada, a 16 de octubre de 2014.—Vistos por mí, Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada, los autos de juicio ordinario con el número 826 de 2011, en los que intervienen: como parte demandante, don Francisco Vaquero Arrebola, representado por el procurador de los tribunales don Javier García Guillén y bajo la dirección de la letrada doña Cristina Berenguer Zamorano, y como parte demandada, doña Silvia María González García, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Francisco Vaquero Arrebola, representado por el procurador de los tribunales don Javier García Guillén, frente a doña Silvia María González García, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 16.423,99 euros, más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde el día de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta el día del completo y efectivo pago del principal; asimismo, debo declarar y declaro la resolución del contrato suscrito con las partes con fecha 9 de mayo de 2008, y en consecuencia con lo anterior, se declara extinguido el derecho al uso de la vivienda sita en la calle Pablo Neruda, número 13, cuarto C, de la localidad de San Fernando de Henares, que el mencionado contrato reconocía a la parte demandada, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, debiendo corresponder, a partir de tal momento, el derecho de uso de la mencionada vivienda de forma alternativa a ambas partes por períodos sucesivos de tres meses, comenzando por la parte demandada; de igual modo, debo declarar y declaro la extinción del condominio respecto de la mencionada vivienda, la cual deberá ser puesta a la venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, debiéndose repartir los litigantes el precio final resultante de dicha venta en atención a sus respectivas cuotas, previa detracción de la parte que le correspondería a la demandada de la cantidad de 16.423,99 euros, o de la que procediere, si le correspondiera una suma inferior, sin perjuicio de que cada uno de los partícipes pueda pujar en la subasta para la adjudicación del bien, obteniendo la plena propiedad del mismo mediante el pago al otro partícipe de la parte proporcional que le corresponda en el precio de adjudicación, con la previa de tracción de la suma antes indicada que podría corresponderle a la demandada, si la vivienda se la adjudicare el demandante; y todo ello sin expresa condena en las costas de esta primera instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución y de cuya deliberación y fallo conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Y encontrándose dicha demandada doña Silvia María González García en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Coslada, a 20 de abril de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.418/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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