Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
11-08-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150811-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

100
Procedimiento 888 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 888 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Aroa Fernández Bernardo y don Santiago Pordomingo Castro, frente a “Educansán, Sociedad Limitada”, “Jacali, Sociedad Anónima”, y doña María Blanca Sanz Muñoz, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 295 de 2015

En Madrid, a 30 de junio de 2015.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, los presentes autos número 888 de 2014, seguidos a instancias de doña María Aroa Fernández Bernardo y don Santiago Pordomingo Castro, contra doña María Blanca Sanz Muñoz, “Educansán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, sobre despido, en nombre de Su Majesatd el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Aroa Fernández Bernardo y don Santiago Pordomingo Castro, contra “Jacali, Sociedad Anónima”, “Educansán, Sociedad Limitada”, y doña María Blanca Sanz Muñoz, en reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los demandantes el día 23 de junio de 2014, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, condenando solidariamente a las demandadas “Jacali, Sociedad Anónima”, y doña María Blanca Sanz Muñoz a abonar a cada uno de los actores las cantidades que se relacionan por el concepto de indemnización, así como a doña María Aroa Pérez Bernardo la cantidad que también se expresa, por los conceptos y períodos indicados, con absolución de la codemandada “Educansán, Sociedad Limitada”:

1) A doña María Aroa Pérez Bernardo: indemnización, 1.619,88 euros; salarios, 4.717,79 euros.

2) A don Santiago Pordomingo Castro: indemnización, 721,05 euros.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, con número 2509/0000/61/0888/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Blanca Sanz Muñoz, “Educansán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.518/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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