Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
11-08-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150811-121

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

121
Procedimiento ordinario 1.127 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.127 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Márquez Ibarra, don Delfín Losada San José, doña Emilia Prieto Pineda, don Enrique Espí Sánchez, don Javier Benito Carnicero, don Juan Carlos Jiménez Sánchez, don Luis Ángel Moya Parra, don Manuel Juan Vacas, don Manuel Sánchez Dueñas, doña María de los Ángeles Díaz Martín, doña Raquel Gil Hernández, don Sergio de la Iglesia y don Sergio Ramos Bautista, frente a don Benito Cabrera García, “Autofer Hormigueras, Sociedad Limitada”, “Clients and Buyers and Sellers, Sociedad Limitada”, “Fisauto, Sociedad Limitada”, “Hergo Motor, Sociedad Limitada”, “Lyon Servicios Integrados de Automoción, Sociedad Limitada”, “Majadahonda Automoción, Sociedad Limitada”, “Marketing y Opinión en el Automóvil, Sociedad Limitada”, “Plenefy Cartera, Sociedad Limitada”, “Promociones e Inversiones Medaljo, Sociedad Limitada”, “Servicios Integrados de Automoción Vallecas, Sociedad Anónima”, “Soluciones después de la Venta 2012, Sociedad Limitada”, y “Villalba Servicios Integrados de Automoción, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 253 de 2015

En Madrid, a 13 de julio de 2015.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.127 de 2014, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandantes, doña Emilia Prieto Pineda, doña María de los Ángeles Díaz Martín, don Manuel Juan Vacas, don Sergio de la Iglesia, don Luis Ángel Moya Parra, don Enrique Espí Sánchez, don Sergio Ramos Bautista, don Manuel Sánchez Dueñas, don Delfín Losada San José, don Javier Benito Carnicero, don Juan Carlos Jiménez Sánchez, don Antonio Márquez Ibarra y doña Raquel Gil Hernández, representados por la letrada doña María Luisa Aguirre Guijarro, y de otra, como demandados, “Hergo Motor, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don David Acecwa López, y no comparecen “Autofer Hormigueras, Sociedad Limitada”, “Soluciones después de la Venta 2012, Sociedad Limitada”, “Plenefy Cartera, Sociedad Limitada”, “Clients and Buyers and Sellers, Sociedad Limitada”, “Majadahonda Automoción, Sociedad Limitada”, don Benito Cabrera García, “Promociones e Inversiones Medaljo, Sociedad Limitada”, “Fisauto, Sociedad Limitada”, “Marketing y Opinión en el Automóvil, Sociedad Limitada”, “Servicios Integrados de Automoción Vallecas, Sociedad Anónima”, “Villalba Servicios Integrados de Automocío, Sociedad Limitada”, y “Clients and Buyers and Sellers, Sociedad Limitada”, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Emilia Prieto Pineda, doña María de los Ángeles Díaz Martín, don Manuel Juan Vacas, don Sergio de la Iglesia, don Luis Ángel Moya Parra, don Enrique Espí Sánchez, don Sergio Ramos Bautista, don Manuel Sánchez Dueñas, don Delfín Losada San José, don Javier Benito Carnicero, don Juan Carlos Jiménez Sánchez, don Antonio Márquez Ibarra y doña Raquel Gil Hernández, frente a “Hergo Motor, Sociedad Limitada”, “Autofer Hormigueras, Sociedad Limitada”, “Soluciones después de la Venta 2012, Sociedad Limitada”, “Plenefy Cartera, Sociedad Limitada”, “Clients and Buyers and Sellers, Sociedad Limitada”, “Majadahonda Automoción, Sociedad Limitada”, don Benito Cabrera García, “Promociones e Inversiones Medaljo, Sociedad Limitada”, “Fisauto, Sociedad Limitada”, “Marketing y Opinión en el Automóvil, Sociedad Limitada”, “Servicios Integrados de Automoción Vallecas, Sociedad Anónima”, “Villalba Servicios Integrados de Automoción, Sociedad Limitada”, y “Clients and Buyers and Sellers, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a los demandados a que solidariamente abonen a los trabajadores demandantes, por los conceptos reclamados en su demanda, las cantidades que a continuación se detallan para cada uno de ellos, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el día 7 de octubre de 2010 hasta la fecha:

A don Javier Benito Carnicero: 2.497,41 euros.

A don Antonio Márquez Ibarra: 6.774,89 euros.

A don Sergio de la Iglesia: 3.194,39 euros.

A don Enrique Espí Sánchez: 4.938,96 euros.

A don Luis Ángel Moya Parra: 5.554,22 euros.

A doña María de los Ángeles Díaz Martín: 4.195,94 euros.

A doña Raquel Gil Hernández: 2.378 euros.

A doña Emilia Prieto Pineda: 3.497,89 euros.

A don Delfín Losada San José: 7.386 euros.

A don Manuel Sánchez Dueñas: 5.416,34 euros.

A don Manuel Juan Vacas: 5.811,24 euros.

A don Sergio Ramos Bautista: 4.534,97 euros.

A don Juan Carlos Jiménez Sánchez: 5.180,42 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banco Santander”, oficina 6733, de la plaza de España, de Madrid, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el ingreso el número de expediente judicial 2521/0000/65/número de autos (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros preceptiva legalmente para recurrir y, además, acreditar haber satisfecho a la Hacienda Pública la cantidad de 500 euros en concepto de tasa preceptiva para recurrir en suplicación, eventualmente incrementada con la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 de euros de cuantía, el 0,5 por 100, y resto, el 0,25 por 100, con un máximo de 10.000 euros, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso en los términos establecidos en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Majadahonda Automoción, Sociedad Limitada”, y “Autofer Hormigueras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.502/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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