Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
11-08-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150811-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 2

153
Ejecución 41 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Consuelo Barberá Barrios, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Castellón.

Hago saber: Que en la ejecución de títulos no judiciales número 41 de 2015 seguida en este Juzgado de lo social número 2 de Castellón, por cantidad, a instancias de don Raúl Navarro Carreras, contra “Business to Consumer Logistic, Sociedad Limitada”, se ha dictado en fecha 14 de abril de 2015 auto, cuya parte dispositiva es como sigue:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación a favor de la parte ejecutante don Raúl Navarro Carreras, frente a “Business to Consumer Logistic, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, con cédula de identificación fiscal número B-86346103, por importe de 2.683,91 euros de principal y 416 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, que puedan devengarse en la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Seguidamente se cumple lo acordado, y se registra la ejecución de títulos no judiciales número 41 de 2015, notificándose la presente resolución a la parte ejecutante por acuse de recibo y a la parte ejecutada a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Alcalá de Henares (Madrid).

Contra este auto podrá interponerse en el plazo de tres días recurso de reposición, en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Información sobre el depósito para recurrir: De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el “Banco Santander”, en la cuenta corriente correspondiente a este expediente, indicando en el campo “Concepto” el código “30 Social-Reposición”, y la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el có- digo de cuenta corriente (CCC, veinte dígitos), se indicará en el campo “Concepto” el número de cuenta, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo manda y firma la ilustrísima señora doña María Isabel Belinchón Barrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Castellón.—Doy fe.

Y para que conste y sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que sirva de notificación en forma a “Business to Consumer Logistic, Sociedad Limitada”, cuyo último domicilio conocido es la calle La Fuente, número 43, 28812 Camarma de Esteruelas (Madrid), expido la presente en Castellón, a 8 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.475/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150811-153