Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2015

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150812-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Procedimiento 313 de 2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 313 de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Ana Llorens Pardo, en representación de la entidad “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y en su virtud, anulamos la modificación de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público municipal a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 2011, condenando al Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama al abono de las costas causadas hasta una cifra máxima, y el tribunal haciendo uso de esta facultad fija las costas a abonar por el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama en la suma de 1.500 euros en concepto de honorarios del letrado, más los derechos arancelarios que correspondan al procurador.

Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia.

Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo interponerse recurso de casación que habrá de prepararse, ante esta misma Sala, en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 15 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.710/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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