Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150814-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

155
Procedimiento 1.320 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.320 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Pérez Omeñaca, frente a “Comunicación, Imagen y Marketing Global, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 225 de 2015

En Madrid, a 14 de julio de 2015.—Vistos por doña María José García Castaño, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos seguidos con el número 1.320 de 2014, en los que han sido parte demandante, doña Esther Pérez Omeñaca, defendida por la letrada doña Marta Alonso Carmona, y demandados, “Comunicación, Imagen y Marketing Global, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Esther Pérez Omeñaca, frente a la empresa “Comunicación, Imagen y Marketing Global, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido del que la misma fue objeto y extinguida la relación laboral en la fecha de esta sentencia, condenando a la empresa al abono de la cantidad de 19.435,16 euros en concepto de indemnización y al abono de 880,83 euros en concepto de liquidación y al abono del 10 por 100 de esta última cantidad.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad que legalmente le corresponde.

Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, lo dispongo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comunicación, Imagen y Marketing Global, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.980/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150814-155