Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150814-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

156
Procedimiento ordinario 1.360 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.360 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alexandra Pardo Quintero, frente a don Sergio Fregoso Serur, “Freser Calzados, Sociedad Limitada”, e “Importadora Calzado Fregossi, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 193 de 2015

En Madrid, a 26 de junio de 2015.—Vistos por su señoría, doña Elena Raya Pérez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid y de su partido judicial, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.360 de 2013, promovidos a instancias de doña Alexandra Pardo Quintero, bajo la dirección de la letrada señora Bravo Cepeda, contra a las entidades “Importadora de Calzado Fregossi, Sociedad Limitada”, y “Freser Calzados, Sociedad Limitada”, representadas y asistidas por el letrado señor Zugfia Viñe, y contra don Sergio Fregoso Serur, que no comparece, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, no compareciendo, ha recaído la presente con base en lo siguiente:

Fallo

Estimo en parte la demanda interpuesta a instancias de doña Alexandra Pardo Quintero, asistida de letrada, contra “Importadora Calzado Fregossi, Sociedad Limitada”, “Freser Calzados, Sociedad Limitada”, y don Sergio Fregoso Serur, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa “Importadora Calzado Fregossi, Sociedad Limitada”, al pago a doña Alexandra Pardo Quintero de la cantidad de 2.910,55 euros por los conceptos especificados en el hecho probado segundo de la presente resolución, que devengará el 10 por 100 de interés por mora.

Absuelvo a “Importadora Calzado Fregossi, Sociedad Limitada”, “Freser Calzados, Sociedad Limitada”, y don Sergio Fregoso Serur de los pedimentos formulados de adverso.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Sergio Fregoso Serur, “Freser Calzados, Sociedad Limitada”, e “Importadora Calzado Fregossi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.982/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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