Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150814-163

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

163
Procedimiento 948 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 948 de 2014-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Fidalgo Florindo, doña Fabiana Ribeiro Vinceste, don Gheorghe Voican, doña Gracia Verónica Quiroga Ferreño, don Juan Carlos Aguilera Godoy, doña Laura Fidalgo Florindo, doña María del Rocío Mayoral Martín, doña María Esther Expósito Cabañas, doña María de los Ángeles Folguera Orgaz, doña Natalia García Fernández, doña Rocío Triguero Martínez y doña Scherezade Mena Pradillo, frente a “ATM Eurogesin, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda de despido interpuesta por doña María del Rocío Mayoral Martín, doña Rocío Triguero Martínez, doña Gracia Verónica Quiroga Ferreño, don Juan Carlos Aguilera Godoy, doña Scherezade Mena Pradillo, doña María Esther Expósito Cabañas, doña María de los Ángeles Folguera Orgaz, don Gheorghe Voican, doña Natalia García Fernández, don David Fidalgo Florindo, doña Fabiana Ribeiro Vinceste y doña Laura Fidalgo Florindo, contra “ATM Eurogesin, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de los actores y siendo imposible la readmisión, declaro extinguidas las relacioneslaborales entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a “ATM Eurogesin, Sociedad Limitada”, a que pague:

1.o A doña María del Rocío Mayoral Martín una indemnización de 10.797,21 euros.

2.o A doña Rocío Triguero Martínez una indemnización de 14.438,71 euros.

3.o A doña Gracia Verónica Quiroga Ferreño una indemnización de 13.694,11 euros.

4.o A don Juan Carlos Aguilera Godoy una indemnización de 1.039,88 euros.

5.o A doña Scherezade Mena Pradillo una indemnización de 1.291,84 euros.

6.o A doña María Esther Expósito Cabañas una indemnización de 785,40 euros.

7.o A doña Natalia García Fernández una indemnización de 1.659,51 euros.

8.o A doña María de los Ángeles Folguera Orgaz una indemnización de 19.780,12 euros.

9.o A don Gheorghe Voican una indemnización de 2.071,52 euros.

10.o A don David Fidalgo Florindo una indemnización de 13.023,72 euros.

11.o A doña Laura Fidalgo Florindo una indemnización de 21.431,25 euros.

12.o A doña Fabiana Ribeiro Vinceste una indemnización de 1.549,35 euros.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña María del Rocío Mayoral Martín, doña Rocío Triguero Martínez, doña Gracia Verónica Quiroga Ferreño, don Juan Carlos Aguilera Godoy, doña Scherezade Mena Pradillo, doña María Esther Expósito Cabañas, doña María de los Ángeles Folguera Orgaz, don Gheorghe Voican, doña Natalia García Fernández, don David Fidalgo Florindo, doña Fabiana Ribeiro Vinceste y doña Laura Fidalgo Florindo, contra “ATM Eurogesin, Sociedad Limitada”, condenando a “ATM Eurogesin, Sociedad Limitada”, a abonar:

1.o A doña María del Rocío Mayoral Martín la cantidad de 4.313,21 euros.

2.o A doña Rocío Triguero Martínez la cantidad de 4,326,91 euros.

3.o A doña Gracia Verónica Quiroga Ferreño la cantidad de 5.406,45 euros.

4.o A don Juan Carlos Aguilera Godoy la cantidad de 3.228,79 euros.

5.o A doña Scherezade Mena Pradillo la cantidad de 5.560 euros.

6.o A doña María Esther Expósito Cabañas la cantidad de 1.913,57 euros.

7.o A doña Natalia García Fernández la cantidad de 4.449,75 euros.

8.o A doña María de los Ángeles Folguera Orgaz la cantidad de 5.572,02 euros.

9.o A don Gheorghe Voican la cantidad de 4.825,79 euros.

10.o A don David Fidalgo Florindo la cantidad de 5.242,75 euros.

11.o A doña Laura Fidalgo Florindo la cantidad de 5.005,76 euros.

12.o A doña Fabiana Ribeiro Vinceste la cantidad de 4.099,57 euros.

Más el 10 por 100 de interés por mora de tales cantidades.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además, se advierte a “ATM Eurogesin, Sociedad Limitada”, que debe acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe estando celebrando en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “ATM Eurogesin, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 30 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.942/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150814-163