Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150814-175

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 4

175
Ejecución 93 de 2015

EDICTO

Doña María José Marijuán Gallo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de pieza de ejecución número 93 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Estibalitz Blasco Sanz, don Víctor Manuel Fernández Asensio, don Raúl Fernández Carrero, don Oihane Gorostiaga Guruciaga, doña María Isabel Parejo López, doña María Rosa Rojo Romero y don Jesús María San Martín Ausin, contra “Limpiezas Roda, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Miguel Ángel Gómez Pérez.—En Bilbao (Bizkaia), a 16 de julio de 2015.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 23 de abril de 2015, solicitada por doña Estibalitz Blasco Sanz, don Víctor Manuel Fernández Asensio, don Raúl Fernández Carrero, don Oihane Gorostiaga Guruciaga, doña María Isabel Parejo López, doña María Rosa Rojo Romero y don Jesús María San Martín Ausin, parte ejecutante, frente a “Limpiezas Roda, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 8.605,94 euros de principal y 1.376,95 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José Marijuán Gallo.—En Bilbao (Bizkaia), a 16 de julio de 2015.

Parte dispositiva:

1. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora “Limpiezas Roda, Sociedad Limitada”, suficientes para cubrir la cantidad de 8.605,94 euros de principal y 1.376,95 euros calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

Asimismo, se decreta el embargo de los saldos favorables de cuentas y depósitos que la parte ejecutada tenga en bancos, cajas u otras entidades de depósito, crédito, ahorro y financiación hasta cubrir las cantidades indicadas en el apartado anterior. El embargo se llevará a efecto por medios telemáticos a través de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este tribunal.

2. Sirva esta resolución de mandamiento al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para que, asistido de funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, proceda a la práctica del embargo, debiendo observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.

3. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes de la deudora y efectividad del embargo.

4. Requiérase a la deudora o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación deben indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea este.

Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados.

5. Adviértase a la deudora que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en el título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso.

Con el escrito solicitando la ejecución y testimonio de la resolución que se ejecuta, fórmese pieza separada para tramitar la ejecutoria.

Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José Marijuán Gallo.—En Bilbao (Bizkaia), a 16 de julio de 2015.

Habiéndose declarado insolvente a “Limpiezas Roda, Sociedad Limitada”, por el Juzgado de lo social número 10 de Bilbao el día 3 de diciembre de 2014 en su procedimiento de ejecución forzosa número 134 de 2014, y habiéndose concluido el proceso concursal seguido en el Juzgado de lo mercantil número 8 Madrid, con fecha 6 de marzo de 2014, por insuficiencia de la masa activa del mismo.

Y resultando que aún queda pendiente de satisfacer un principal, intereses legales y costas provisionales por importe, respectivamente, a 8.605,94 euros de principal y 1.376,95 euros calculados para intereses y costas, no constando más bienes de la parte ejecutada “Limpiezas Roda, Sociedad Limitada”, susceptibles de embargo, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo de quince días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de la deudora de los que tenga constancia.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación,

con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Roda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 16 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.956/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150814-175