Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2015

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150814-4

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

4
ORDEN 1756/2015, de 4 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se crean, modifican y suprimen varios ficheros de datos de carácter personal de la Dirección General de Justicia.

De conformidad con el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante la aprobación de una disposición de carácter general que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, el artículo 54.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, regula el contenido de la disposición.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Justicia, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Decreto 94/2011, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, modificado por el artículo 1 del Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Los ficheros de la Dirección General de Justicia que se crean, modifican o suprimen serán los contenidos en los Anexos de esta Orden.

Artículo 2

Creación de ficheros de datos de carácter personal

Se crea el fichero incluido en el Anexo I de esta Orden, denominado “Solicitudes de recuperación de documentación de expedientes judiciales objeto de expurgo”, que contendrá los datos de aquellos que soliciten la conservación de documentos de expedientes judiciales que vayan a ser objeto de expurgo, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 54.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 3

Modificación de fichero de datos de carácter personal

El fichero incluido en el Anexo II de esta Orden, denominado “Solicitantes de Justicia Gratuita”, creado por disposiciones generales anteriores, se adaptará a las descripciones contenidas en los apartados correspondientes del citado Anexo, de acuerdo a lo especificado en el artículo 54.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 4

Supresión de ficheros de datos de carácter personal

Se suprime el fichero incluido en el Anexo III de esta Orden, denominado “Profesionales de Justicia Gratuita”, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 54.3 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 5

Normas de aplicación

Los ficheros que se recogen en los Anexos de esta Orden se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Artículo 6

Registro

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de agosto de 2015.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHERO

Fichero: “Solicitudes de recuperación de documentación de expedientes judiciales objeto de expurgo”.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

3. Nombre, descripción y finalidad del fichero: “Solicitudes de recuperación de documentación de expedientes judiciales objeto de expurgo”. Gestionar las solicitudes de recuperación de documentos que formen parte de expedientes judiciales que vayan a ser expurgados.

4. Medidas de seguridad que se aplican: Nivel básico.

5. Estructura básica del fichero:

5.1. Mixto.

5.2. Datos identificativos: DNI/NIE, NOMBRE, APELLIDOS, NÚMERO DE TELÉFONO, “E-MAIL”, DOMICILIO.

6. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Particulares y/o sus representantes que presenten la correspondiente solicitud.

7. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

7.1. El propio interesado y/o sus representantes.

7.2. Formularios mediante presentación en Registro o por Internet.

8. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas: Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, en base a Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.

9. Transferencias internacionales: No están previstas.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE FICHERO

Fichero: “Solicitantes de Justicia Gratuita”. Se modifica lo siguiente en cada uno de los campos citados:

— Nombre, descripción y finalidad del fichero: “Solicitantes de Justicia Gratuita y Profesionales de Justicia Gratuita”. Fichero que recoge datos de carácter personal de los solicitantes del derecho de asistencia jurídica gratuita así como datos relativos al seguimiento de designaciones de abogado y procurador en procedimientos de justicia gratuita”. Tratamiento y comprobación de la información proporcionada por el solicitante del derecho, al objeto de concretar su verdadera situación económica, determinante del reconocimiento o denegación de su solicitud por la Comisión.

— Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, DIRECCIÓN DE JUSTICIA.

— Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

— Estructura básica del fichero:

• Mixto.

• Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, pasaporte, nombre y apellidos, dirección (portal y electrónica) y teléfono, firma (manuscrita y electrónica), correo electrónico, número de colegiado.

• Datos de características personales: Estado civil, datos de familia, fecha y lugar de nacimiento, edad, sexo y nacionalidad.

• Datos de circunstancias sociales: Alojamiento, vivienda, propiedades, posesiones.

• Datos económico-financieros y de seguros: Ingresos y rentas, inversiones, bienes patrimoniales, créditos, préstamos y avales, datos económicos de nómina, hipotecas, subsidios y beneficios.

• Datos de infracciones administrativas y penales.

• Datos especialmente protegidos: Salud y violencia de género.

— Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Los propios solicitantes del derecho de asistencia jurídica gratuita; con carácter general de trata de personas físicas, si bien pueden también solicitarlo ciertas personas jurídicas; abogados y procuradores.

— Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

• Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante, registros públicos, entidad privada, Administraciones públicas, Colegios de Abogados y Procuradores, abogados y procuradores.

• Procedimiento de recogida de datos: Formularios, transmisión electrónica de datos/Internet, certificados, escritos de otros interesados en el procedimiento y otros.

— Órganos o entidades destinadas de las cesiones previstas: Para comunicaciones con los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de Henares, con el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, Ministerio de Justicia, órganos de la Administración de Justicia. Las demás previstas en la Ley.

— Medidas de seguridad: Nivel alto.

— Transferencias internacionales: No están previstas.

ANEXO III

SUPRESIÓN DE FICHERO

“Profesionales de Justicia Gratuita”.

Destino de los datos: Se integran en el fichero “Solicitantes de Justicia Gratuita”.

(03/24.246/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150814-4