Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150814-34

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Agencia Tributaria Madrid

34
Delegación competencias

Resolución de 31 de julio de 2015 del director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de delegación de competencias en materia tributaria.

La Agencia Tributaria Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, es el ente autónomo de gestión tributaria responsable de ejercer como propias las competencias municipales de gestión en materia tributaria. Según el artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por acuerdo del Pleno, de 22 de diciembre de 2008, corresponden a la Agencia Tributaria Madrid, entre otras competencias, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales, la recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento y de aquellos otros cuya gestión se le encomiende, la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios y la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento de Madrid.

No obstante, para el mejor y más eficiente ejercicio de algunas de estas funciones, resulta aconsejable que ciertas competencias de gestión tributaria se ejerzan por aquellos órganos municipales cuya actividad se halla en íntima conexión con determinados ingresos públicos, concentrando así en dichos órganos las competencias materiales y las relativas a la gestión tributaria vinculadas a aquellas.

Por decreto de la alcaldesa, de 13 de junio de 2015, se han establecido el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, por acuerdos de la Junta de Gobierno, de 13 y 25 de junio y de 2, 6 y 16 de julio de 2015, se han creado la Coordinación General de la Alcaldía y la Gerencia de la Ciudad, se ha establecido la organización de las Áreas de Gobierno y de sus Organismos Autónomos, de los Distritos, de la Coordinación General de la Alcaldía y de la Gerencia de la Ciudad de Madrid y se han delegado competencias en sus titulares y en los titulares de sus órganos directivos.

Los cambios operados en la organización municipal requieren una nueva resolución del director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de delegación de competencias en materia tributaria.

En consecuencia, mediante la presente resolución se delegan por el director de la Agencia Tributaria Madrid determinadas competencias en materia de aplicación de tributos municipales y de revisión en vía administrativa en los órganos superiores y directivos a que se refiere.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por acuerdo de 22 de diciembre de 2008, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre de 2008).

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en materia tributaria.—Mediante la presente resolución se delega en todos los órganos superiores y directivos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la gestión de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes respecto de la obtención de fotocopias de documentos.

Asimismo, se delega en los órganos superiores y directivos que se citan a continuación, de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales y sin perjuicio, en su caso, de las competencias concurrentes que correspondan a otros órganos municipales, la gestión de los siguientes tributos:

1. Área de Gobierno de Economía y Hacienda

1.1. Dirección General de Contratación y Servicios:

1.1.1. Tasa por Prestación de Servicios de Retirada, Transporte y Almacenaje en el Almacén de Villa.

1.1.2. Tasas del “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

2. Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

2.1. Coordinación General de Seguridad y Emergencias:

2.1.1. Tasa por la Prestación de Servicios Docentes en los Cursos de Promoción o Ascenso para funcionarios de los Cuerpos de Policía Local.

2.2. Dirección General de la Policía Municipal:

2.2.1. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de la expedición de tarjetas de armas y emisión de informes sobre actuaciones de los Servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.

2.2.2. Tasa por Prestación de Servicios por la Circulación de Vehículos en Régimen de Transporte Especial.

2.2.3. Tasa por Derechos de Examen para participar en los procesos de selección de personal del Cuerpo de Policía Municipal.

2.3. Dirección General de Emergencias y Protección Civil:

2.3.1. Tasa por Prestación de Servicios Sanitarios.

2.3.2. Tasa por Derechos de Examen para participar en los procesos de selección de personal del Cuerpo de Bomberos y las categorías propias de SAMUR-Protección Civil.

2.4. Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud:

2.4.1. Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública.

2.4.2. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos en relación con las certificaciones expedidas por la Inspección de Seguridad Alimentaria.

3. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

3.1. Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística:

3.1.1. Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes en lo que se refiere a la obtención de copia de planos, de fichas, fotogramas y cartografía de la letra A) del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes.

3.2. Dirección General de Espacio Público, Obras e Infraestructuras:

3.2.1. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.

3.2.2. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.

3.3. Dirección General de Vías Públicas:

3.3.1. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en relación con las obras e instalaciones que se realicen en la vía pública y cuya licencia les competa.

3.3.2. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo que se refiere a licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.

3.3.3. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos que tengan relación con las vías o espacios públicos municipales de su competencia.

3.4. Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades:

3.4.1. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.

3.4.2. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.

4. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

4.1. Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos:

4.1.1. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.

4.1.2. Tasas por Prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente [tarifa número 1, y letras f), g) y h) de la tarifa número 5, todas ellas del anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente].

4.1.3. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de la expedición de las autorizaciones administrativas para el depósito de residuos generados en industrias, comercios, oficinas y servicios en la Red de Puntos Limpios Fijos.

4.2. Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes:

4.2.1. Tasas por Prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente [letras a), b), c) y d) de la tarifa número 5 del anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente].

4.2.2. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.

4.2.3. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.

4.2.4. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de los documentos administrativos de su competencia relativos a las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos.

4.3. Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental:

4.3.1. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.

4.3.2. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.

4.3.3. Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital (SER).

4.3.4. Tasas por Prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente (tarifas números 3 y 4 del anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente).

4.4. Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación:

4.4.1. Tasa por Prestación de Servicios relacionados con Licencias, Autorizaciones y otros Documentos Administrativos de Autotaxis.

4.4.2. Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública.

4.4.3. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto del supuesto de autorización de rodajes, documentales y reportajes en el dominio público local.

4.4.4. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local respecto de las reservas de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas u otros elementos, cuya autorización les competa.

4.4.5. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de la expedición de las licencias anuales de transporte de contenedores, y por las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transportes especial.

5. Área de Gobierno de Cultura y Deportes

5.1. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos:

5.1.1. Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes en lo que se refiere a la obtención de copias, fotografías y microfilmes, de la letra B) del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes.

5.1.2. Tasa por entrada y visitas al Planetario de Madrid.

6. Gerencia de la Ciudad

6.1. Dirección General de la Asesoría Jurídica:

6.1.1. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto al bastanteo de poderes de la Asesoría Jurídica.

6.2. Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales:

6.2.1. Tasa por Derechos de Examen respecto de los procesos selectivos de su competencia.

7. Distritos

7.1. Concejales-presidentes:

7.1.1. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en relación con las obras e instalaciones que se realicen en la vía pública y cuya licencia les competa.

7.1.2. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.

7.1.3. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.

7.1.4. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales.

7.1.5. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas y otros elementos.

7.1.6. Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración en sábado de Matrimonios Civiles.

Segundo. Alcance de las competencias delegadas.—Las competencias en orden a la gestión de tributos que se delegan por la presente resolución tendrán, en su caso, el siguiente alcance:

a) La recepción y trámite de las declaraciones y/o autoliquidaciones.

b) La asistencia e información a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios.

c) La práctica y notificación de las liquidaciones y demás actos de gestión.

d) Colaborar con los servicios de gestión e inspección tributarias en el ejercicio de las funciones de comprobación e investigación de los hechos imponibles, cuya competencia corresponde en exclusiva a la Agencia Tributaria Madrid.

e) La gestión de la recaudación en el período voluntario de pago y los trámites preparatorios para el inicio, en su caso, del procedimiento administrativo de apremio, sin perjuicio de las funciones reservadas a los servicios de la Agencia Tributaria Madrid.

f) La declaración de la prescripción.

g) El reconocimiento y aplicación de los beneficios fiscales.

h) El reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos incluyendo los recargos, intereses y costas que, en su caso, se hubieran cobrado de forma indebida.

i) La liquidación de intereses de demora que procedan con ocasión de la devolución de ingresos indebidos.

j) La rectificación de errores materiales, y la propuesta al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, de revisión de los actos nulos, de declaración de lesividad de los anulables y de revocación de los de aplicación de los tributos, en los términos establecidos en los artículos 217, 218 y 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

k) La recepción de las declaraciones de alta, baja o variación y, en su caso, los actos individuales de inclusión, variación o exclusión de las matrículas de aquellos tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva cuya gestión les competa, conservando la Agencia Tributaria Madrid la competencia para la aprobación y exposición al público de tales matrículas.

Tercero. Facultades de revisión.—Respecto de los tributos cuya gestión se ejerza en virtud de la presente resolución, corresponderán, asimismo, las siguientes atribuciones:

a) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos cuya gestión les competa, incluidos los actos individuales de inclusión, variación o exclusión de las matrículas de tributos de vencimiento periódico de su competencia, así como los recibos individuales derivados de dichas matrículas y, en general, cuantas solicitudes y reclamaciones se formulen contra la gestión de los tributos que por la presente resolución se les delegan, sin perjuicio de las competencias que legalmente le corresponden al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

b) Disponer, cuando proceda, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, o sujeto a su revisión en vía administrativa, liquidando, en su caso, los correspondientes intereses de demora; así como acordar la liberación y devolución de las garantías y depósitos constituidos a tal fin, en los supuestos en que corresponda.

c) Llevar a puro y debido cumplimiento, una vez firmes y acatadas, las resoluciones administrativas y judiciales en materia de tributos cuya gestión les competa, anulando o dictando los actos administrativos liquidatorios que sean necesarios, acordando la compensación de oficio de las cantidades a ingresar y a devolver que resulte procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disponiendo lo preciso para la devolución y cancelación de los depósitos y garantías o, en su caso, para que los servicios de la Agencia Tributaria Madrid puedan disponer su ejecución, o instarla ante quien corresponda cuando no estuvieran constituidas ante la Agencia.

d) Velar por la emisión y remisión, por los servicios técnicos y administrativos a su cargo, de los oportunos informes para el trámite y resolución de los recursos contra la providencia de apremio y demás actos de recaudación en período ejecutivo, y para el trámite y resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento, de compensación de deudas, y los de reembolso del coste de las garantías, a petición de los órganos correspondientes de la Agencia Tributaria Madrid.

e) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la gestión material de los tributos cuya gestión les corresponda en virtud de la presente delegación.

Cuarto. Régimen de las delegaciones otorgadas.—Las delegaciones conferidas en la presente resolución abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Asimismo, ejercerán todas las facultades que correspondan al órgano delegante, sin limitación ni condición alguna para su ejercicio, salvo las actuaciones y procedimientos de inspección tributaria, cuya competencia corresponde en exclusiva a la Agencia Tributaria Madrid.

La competencia para resolver los recursos de reposición corresponderá igualmente a los respectivos órganos delegados.

En cualquier caso, sin perjuicio de las competencias específicas delegadas por esta resolución, los órganos municipales que por su actividad administrativa tengan conocimiento de la realización de hechos imponibles del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, prestarán la debida colaboración a los servicios de gestión e inspección tributarias para la recepción y trámite de las declaraciones o autoliquidaciones, y la comprobación e investigación de las circunstancias determinantes de la obligación tributaria de este impuesto.

Quinto. Régimen transitorio.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución por órganos distintos de los competentes de acuerdo con la misma, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud de la nueva distribución de competencias.

Sexto. Revocación.—Queda sin efecto la resolución del director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, de 26 de diciembre de 2012, de delegación de competencias en materia tributaria.

Séptimo. Entrada en vigor.—La presente resolución surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 31 de julio de 2015.—El director de la Agencia Tributaria Madrid, PS (decreto del delegado del Área de Economía y Hacienda, de 2 de julio de 2015), el subdirector general de Coordinación, Marcelino Jesús Ferro Parga.

(03/23.781/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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